P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 203

Adicionalmente se establecen los siguientes criterios de manejo por grupos. Grupo paisajístico. 1. Concretar y definir los componentes del paisaje cultural, que deben incorporarse y priorizarse dentro del Programa de Declaratoria de bienes de valor patrimonial y el LICBIC, como programa de prioritario desarrollo (corto plazo), justificando y evidenciando la urgente necesidad de efectuar este proceso y declarar los paisajes culturales identificados, reconocidos y valorados como Bienes de Valor Patrimonial, para posibilitar la aplicabilidad del Régimen Especial de Protección. 2. Validar el reconocimiento colectivo del valor de los paisajes culturales rurales, considerados de forma incipiente hasta la fecha, ampliando los elementos del sistema de patrimonio cultural inmueble, como aporte a la construcción de la identidad propia y suma de valores hacia la consolidación del Sistema de Patrimonio Cultural Inmueble. Grupo arqueológico. 1. Para el grupo arqueológico el criterio fundamental de manejo será visibilizar y asignar la justa dimensión de este componente en el Sistema de patrimonio Cultural Inmueble, incluyendo los elementos y componentes de este sistema identificados y valorados, en el Sistema de Información Geográfica municipal, superando el enunciado de su manejo, el cual está establecido en la legislación nacional. 2. Considerar en los procesos de planificación y gestión, la alta concentración de elementos de este grupo en las categorías sitios, yacimientos y caminos. 3. Establecer medidas de protección conjuntas y por consiguiente su permanencia en el tiempo, para la confluencia y asociaciones de elementos de los diversos grupos que conforman el sistema de patrimonio cultural inmueble a saber: edificaciones, asociadas tanto a paisajes culturales del tipo evolutivo, vinculadas con diversos elementos del grupo arqueológico. 4. Incluir en el sistema de patrimonio cultural inmueble de Medellín, los bienes valorados en los estudios específicos del componente arqueológico. 5. Realizar investigaciones orientadas a mejorar la comprensión de los procesos históricos de ocupación especialmente de las épocas prehispánicas para integrar el patrimonio arqueológico a los procesos culturales y educativos del Municipio. 6. En las áreas de influencia arqueológica y los Planes de Manejo arqueológico se determinarán los niveles permitidos de intervención, condiciones de manejo y planes de divulgación para estos bienes; dichas zonas de influencia arqueológica y Planes de Manejo, serán aprobados por el ICANH, la Agencia del Paisaje y del Patrimonio tendrá la misión de proponer a esta instancia la elaboración de los planes de manejo en el evento que éstos no se encuentren adoptados, así como proponer nuevas áreas e influencia y estudios. 7. Según lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Decreto Nacional 833 de 2002, y lo establecido en los artículos 56 y 57 del Decreto Nacional 763 de 2009 todo acto de intervención material, tales como, exploración o excavación en relación con bienes integrantes del patrimonio arqueológico, podrá realizarse en el territorio nacional incluidos los predios de propiedad privada, siempre y cuando cuente con la previa autorización del ICANH, bajo la supervisión de profesionales en materia arqueológica. Parágrafo. La Administración Municipal, a escala del Macroproyecto, actualizará los proyectos viales del plan vial considerando las delimitaciones de zonas de influencia patrimoniales y las nuevas Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 201