P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 202

usos, edificabilidad, obligaciones e instrumentos de gestión. De manera transitoria y hasta que se adopten los PEMP, aplicarán las normas del presente Acuerdo y del Macroproyecto. Parágrafo 2. Cuando se trate de BIC-N, la Agencia del Paisaje y del Patrimonio de Medellín, presentará las propuestas normativas del presente Acuerdo y del Macroproyecto, ante las autoridades competentes, con el fin de que sean tenidas en cuenta en la formulación y adopción del PEMP. Parágrafo 3. La Agencia del Paisaje y el Patrimonio de Medellín, deberá generar estrategias para un efectivo control urbanístico, sobre la invasión del espacio público con cerramientos no permitidos, basuras, parqueo de vehículos, extensión de las actividades comerciales hacia los andenes y ventas informales en andenes y calzadas vehiculares e indebida publicidad visual exterior y dotará de señalización informativa para el conocimiento y la interpretación de los valores culturales, así como actualizará los proyectos viales del plan vial considerando las delimitaciones de zonas de influencia patrimoniales y las nuevas políticas públicas relativas a la movilidad que dan mayor énfasis al transporte público y la movilidad peatonal y en bicicleta. Artículo 187. Criterios de manejo para el sector de conservación nivel 1. Para los inmuebles con tratamiento de conservación Nivel 1, se establecen los siguientes criterios de manejo que serán desarrollados en el Macroproyecto RioCentro: 1. Redelimitar el perímetro del polígono de conservación del barrio Prado, para incluir las manzanas contiguas a este sector, que presentan características urbanísticas y arquitectónicas, homologables al actual polígono de conservación. 2. Formular el PEMP: considerando los significativos avances en alcanzados con el diagnóstico y formulación del Plan Parcial de Prado, definido para los polígonos de tratamiento del barrio Prado, formular el PEPM, para el barrio. 3. Integrar los anteriores procesos al Macroproyecto de Río Centro, tanto desde el punto de vista de centralizar en éste la producción de normas generales y urbanísticas, como los procesos de gestión que permitan el financiamiento y sostenibilidad de los BIC presentes en el barrio y en general del sector, a partir de articular herramientas de gestión del suelo, gestión financiera, aplicación de ámbitos de reparto de cargas que incluyan al barrio y el diseño de programas de trasformación y desarrollo de alternativas de gestión inmobiliaria adecuadas con un contexto de protección, con grandes potencialidades por aprovechar y liderar desde los Programas de Resignificación del Centro y desde la Agencia del Paisaje y el Patrimonio de Medellín. Artículo 188. Criterios de manejo de los espacios públicos declarados. Para espacios públicos declarados, las intervenciones buscarán garantizar que los atributos del sistema de Espacio Público: Legibilidad, Accesibilidad y Continuidad, sean promovidos, en los Bienes de Interés Cultural, para la efectiva vinculación de los sistemas estructurantes de espacio público y patrimonio cultural inmueble. 1. Legibilidad: capacidad de presentar una identidad espacial propia y aportar a la consolidación y diferenciación del carácter distintivo de los barrios o s