P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 202
usos, edificabilidad, obligaciones e instrumentos de gestión. De manera transitoria y hasta que se
adopten los PEMP, aplicarán las normas del presente Acuerdo y del Macroproyecto.
Parágrafo 2. Cuando se trate de BIC-N, la Agencia del Paisaje y del Patrimonio de Medellín,
presentará las propuestas normativas del presente Acuerdo y del Macroproyecto, ante las
autoridades competentes, con el fin de que sean tenidas en cuenta en la formulación y adopción del
PEMP.
Parágrafo 3. La Agencia del Paisaje y el Patrimonio de Medellín, deberá generar estrategias para un
efectivo control urbanístico, sobre la invasión del espacio público con cerramientos no permitidos,
basuras, parqueo de vehículos, extensión de las actividades comerciales hacia los andenes y ventas
informales en andenes y calzadas vehiculares e indebida publicidad visual exterior y dotará de
señalización informativa para el conocimiento y la interpretación de los valores culturales, así como
actualizará los proyectos viales del plan vial considerando las delimitaciones de zonas de influencia
patrimoniales y las nuevas políticas públicas relativas a la movilidad que dan mayor énfasis al
transporte público y la movilidad peatonal y en bicicleta.
Artículo 187. Criterios de manejo para el sector de conservación nivel 1. Para los inmuebles
con tratamiento de conservación Nivel 1, se establecen los siguientes criterios de manejo que serán
desarrollados en el Macroproyecto RioCentro:
1. Redelimitar el perímetro del polígono de conservación del barrio Prado, para incluir las
manzanas contiguas a este sector, que presentan características urbanísticas y arquitectónicas,
homologables al actual polígono de conservación.
2. Formular el PEMP: considerando los significativos avances en alcanzados con el diagnóstico y
formulación del Plan Parcial de Prado, definido para los polígonos de tratamiento del barrio
Prado, formular el PEPM, para el barrio.
3. Integrar los anteriores procesos al Macroproyecto de Río Centro, tanto desde el punto de vista
de centralizar en éste la producción de normas generales y urbanísticas, como los procesos de
gestión que permitan el financiamiento y sostenibilidad de los BIC presentes en el barrio y en
general del sector, a partir de articular herramientas de gestión del suelo, gestión financiera,
aplicación de ámbitos de reparto de cargas que incluyan al barrio y el diseño de programas de
trasformación y desarrollo de alternativas de gestión inmobiliaria adecuadas con un contexto de
protección, con grandes potencialidades por aprovechar y liderar desde los Programas de
Resignificación del Centro y desde la Agencia del Paisaje y el Patrimonio de Medellín.
Artículo 188. Criterios de manejo de los espacios públicos declarados. Para espacios públicos
declarados, las intervenciones buscarán garantizar que los atributos del sistema de Espacio Público:
Legibilidad, Accesibilidad y Continuidad, sean promovidos, en los Bienes de Interés Cultural, para la
efectiva vinculación de los sistemas estructurantes de espacio público y patrimonio cultural inmueble.
1. Legibilidad: capacidad de presentar una identidad espacial propia y aportar a la consolidación y
diferenciación del carácter distintivo de los barrios o s