P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 196

2. Volumetría: Se debe conservar la disposición volumétrica original de la edificación, liberando las adiciones que la afecten. 3. Altura máxima: Se debe conservar la altura original de la edificación tanto interior como exterior. No se podrán realizar intervenciones en altura que modifiquen la tipología ni la volumetría del BIC. Las obras de ampliación en altura permitidas en caso de que el predio cuente con un área sin desarrollar hacia el fondo del lote, solo podrán superar hasta en tres con cincuenta (3,50) metros la altura de la edificación, medida a partir del nivel del andén en su punto más desfavorable hasta el punto de enrase de la cubierta, dejando una separación mínima entre la edificación de Interés Cultural y el nuevo desarrollo de cuatro con cincuenta (4,50) metros. No obstante lo anterior, en casos excepcionales, podrán admitirse separaciones menores previo visto bueno del correspondiente proyecto por parte de la Agencia del Paisaje y el Patrimonio de Medellín. En ningún caso, podrá superar el aprovechamiento permitido para el sector de valor patrimonial definido en este Acuerdo, o en el polígono de tratamiento urbanístico donde se localice el inmueble. El desarrollo de entrepisos y otros elementos que modifiquen la altura original de espacios interiores, deberán ser objeto de un diseño integral que se presente para Visto Bueno de la Agencia del Paisaje y el Patrimonio de Medellín en cumplimiento de la reglamentación específica que deberá establecer el Departamento Administrativo de Planeación. No se permite la adición de elementos visibles en la fachada, como tanques, antenas o similares. 4. Tratamiento de fachadas. a) Composición: Se debe conservar las características de la fachada original en lo referente a aleros, áticos, zócalos, arcadas, materiales y elementos ornamentales. No se podrá adicionar nuevos balcones, abrir nuevos vanos, o modificar la forma, tamaño y ritmo de los vanos existen FW2