P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 195

Parágrafo 3. En el caso previsto en el artículo 106 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 44 del Decreto Nacional 763 de 2009, cuando la declaratoria del estado de ruina obligara la demolición parcial o total de una construcción o edificio declarado como bien de interés cultural, se ordenará la reconstrucción inmediata de lo demolido, según su diseño original y con sujeción a las normas de conservación y restauración que le sean aplicables. Artículo 181. Normas arquitectónicas por nivel de conservación. Adicionalmente a las exigencias o directrices establecidas por el Ministerio de Cultura para los diferentes niveles de conservación, se aplicarán las siguientes normas: NIVEL 1 - De conservación integral. 1. Partición e integración de predios: No se permite la partición de los predios en donde se localiza el BIC. Sólo se podrá permitir la integración funcional de predios siempre y cuando se conserven las características y valores del inmueble objeto de conservación, realizando las adecuaciones mínimas que dicha integración demande. 2. Altura máxima: Se debe conservar la altura original de la edificación tanto interior como exterior. Sólo se permite la construcción de entrepisos o cambios de nivel que modifiquen la altura original de los espacios interiores con la elaboración de un diseño integral y su aprobación previa por parte de la autoridad competente. 3. Volumetría: Se debe conservar la disposición volumétrica original de la edificación, liberando las adiciones que la afecten. No se permite la adición de elementos visibles en la fachada, como tanques o antenas o similares. 4. Tratamiento de fachadas. a) Composición: Se deben conservar las características de la fachada original en lo referente a aleros, áticos, zócalos, arcadas, materiales y elementos ornamentales. No se podrán adicionar nuevos balcones, abrir nuevos vanos, o modificar la forma, tamaño y ritmo de los vanos existentes. Se debe conservar el diseño y características generales de los elementos de carpintería original. b) Materiales: Deben ser los mismos o compatibles con los usados en el momento de la construcción del inmueble, y el criterio de intervención en el caso de los inmuebles de Conservación Integral , debe estar respaldado con los hallazgos o el estudio histórico del inmueble, previo a la propuesta de intervención. c) Color: En un proceso de restauración del inmueble, el color de la fachada deberá corresponder al color original encontrado con la elaboración de calas estratigráficas. Cualquier color diferente debe ser aprobado por el Ministerio de Cultura. No se permite pintura tipo esmalte ni colores primarios. d) Forma de ocupación y organización espacial: Se debe conservar la forma de ocupación del predio y la organización espacial interna de la edificación. Apertura de nuevos garajes: No se permite. NIVEL 2 - De Conservación del Tipo Arquitectónico 1. 1. Partición e integración de predios: No se permite la partición de predios. Sólo se podrá permitir la integración funcional de predios siempre y cuando se conserven las características y valores del inmueble objeto de conservación, realizando las adecuaciones mínimas que dicha integración demande. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 193