P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 195
Parágrafo 3. En el caso previsto en el artículo 106 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 44 del
Decreto Nacional 763 de 2009, cuando la declaratoria del estado de ruina obligara la demolición
parcial o total de una construcción o edificio declarado como bien de interés cultural, se ordenará la
reconstrucción inmediata de lo demolido, según su diseño original y con sujeción a las normas de
conservación y restauración que le sean aplicables.
Artículo 181. Normas arquitectónicas por nivel de conservación. Adicionalmente a las
exigencias o directrices establecidas por el Ministerio de Cultura para los diferentes niveles de
conservación, se aplicarán las siguientes normas:
NIVEL 1 - De conservación integral.
1. Partición e integración de predios: No se permite la partición de los predios en donde se
localiza el BIC. Sólo se podrá permitir la integración funcional de predios siempre y cuando se
conserven las características y valores del inmueble objeto de conservación, realizando las
adecuaciones mínimas que dicha integración demande.
2. Altura máxima: Se debe conservar la altura original de la edificación tanto interior como
exterior. Sólo se permite la construcción de entrepisos o cambios de nivel que modifiquen la
altura original de los espacios interiores con la elaboración de un diseño integral y su aprobación
previa por parte de la autoridad competente.
3. Volumetría: Se debe conservar la disposición volumétrica original de la edificación, liberando las
adiciones que la afecten. No se permite la adición de elementos visibles en la fachada, como
tanques o antenas o similares.
4. Tratamiento de fachadas.
a) Composición: Se deben conservar las características de la fachada original en lo referente
a aleros, áticos, zócalos, arcadas, materiales y elementos ornamentales. No se podrán
adicionar nuevos balcones, abrir nuevos vanos, o modificar la forma, tamaño y ritmo de los
vanos existentes. Se debe conservar el diseño y características generales de los elementos
de carpintería original.
b) Materiales: Deben ser los mismos o compatibles con los usados en el momento de la
construcción del inmueble, y el criterio de intervención en el caso de los inmuebles de
Conservación Integral , debe estar respaldado con los hallazgos o el estudio histórico del
inmueble, previo a la propuesta de intervención.
c) Color: En un proceso de restauración del inmueble, el color de la fachada deberá
corresponder al color original encontrado con la elaboración de calas estratigráficas.
Cualquier color diferente debe ser aprobado por el Ministerio de Cultura. No se permite
pintura tipo esmalte ni colores primarios.
d) Forma de ocupación y organización espacial: Se debe conservar la forma de ocupación
del predio y la organización espacial interna de la edificación. Apertura de nuevos garajes:
No se permite.
NIVEL 2 - De Conservación del Tipo Arquitectónico 1.
1. Partición e integración de predios: No se permite la partición de predios. Sólo se podrá
permitir la integración funcional de predios siempre y cuando se conserven las características y
valores del inmueble objeto de conservación, realizando las adecuaciones mínimas que dicha
integración demande.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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