P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 194
Parágrafo 1. A estos tipos de intervención se aplicarán en lo pertinente, las modalidades de licencia
de construcción establecidas en el Decreto Nacional 1469 de 2010, o la norma que lo modifique,
complemente o sustituya y deberá contar con la autorización previa de la entidad que efectuó la
declaratoria. La autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá
sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que
corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística, según lo dispuesto en el
numeral 2 del artículo 11° de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de
2008 y los artículos 39 y 43 del Decreto Nacional 763 de 2009. De acuerdo con el nivel de
conservación de la edificación, la propuesta de intervención deberá contener el sustento de las obras
a realizar considerando el diseño original, las tecnologías constructivas, materiales, acabados,
ornamentación. La propuesta deberá ser acorde con las normas establecidas en este ajuste al POT
y demás disposiciones que regulan la materia. La intervención de un BIC sólo podrá realizarse bajo
la supervisión de profesionales en la materia debidamente registrados ante la autoridad competente,
según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Decreto Nacional 763 de 2009.
Parágrafo 2. El otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, territorial, por
las curadurías o por cualquiera otra entidad que impliq