P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 193
las circulaciones verticales y horizontales, modificación de los niveles de entrepisos y creación de
entresuelos (sótanos) y mezanines. Para efectos de licencias urbanísticas, esta intervención se
asimila a los conceptos de Modificación y Ampliación del Decreto 1469 de 2010 o la norma que lo
modifique, complemente, o sustituya; en los casos de subdivisión de inmuebles que conserven áreas
comunes, se someterán al régimen de propiedad horizontal, según la Ley 675 de 2001 o la norma
que lo modifique, complemente, o sustituya, y acogerán las normas establecidas para cada nivel de
conservación.
Rehabilitación: Obras dirigidas a la recuperación de la edificación mejorando sus cualidades
funcionales, estéticas, estructurales y sus condiciones de habitabilidad y de confort, sin desvirtuar
sus condiciones originales. Para efectos de licencias urbanísticas, esta intervención se asimila a la
modalidad de Modificación establecida en el Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo
modifique, complemente, o sustituya.
Demolición: Consiste en el derribamiento parcial o total de un inmueble.
a) Demolición parcial: Derribamiento de elementos que no forman parte de las características
tipológicas del inmueble. Su remoción no puede afectar ni poner en peligro la estabilidad e integridad
de otros elementos del inmueble. Es una modalidad de la intervención de liberación.
b) Demolición especial: Derribamiento de la edificación o parte de ella, que forman parte de las
características tipológicas del inmueble debido a su avanzado estado de deterioro y a la amenaza
que representan para las personas. Debe estar precedido de la declaratoria de ruina por el Alcalde
municipal, la cual hace las veces de licencia de demolición, previo peritaje técnico sobre la
vulnerabilidad estructural de la construcción firmado por un Ingeniero acreditado de conformidad con
los requisitos de la Ley de Sismorresistencia quien se hará responsable del dictamen y debe contar
adicionalmente con la autorización de la autoridad que lo haya declarado. Solo es aplicable cuando
técnicamente no es posible realizar su consolidación o restauración. Para proceder, se debe
elaborar un estudio sobre las razones que justifican la imposibilidad de consolidación del elemento y
las tecnologías y materiales a utilizar.
Artículo 180. Intervenciones permitidas en edificaciones de valor patrimonial. Las
intervenciones permitidas en las edificaciones de interés patrimonial de acuerdo con el nivel de
conservación establecido para cada una de ellas, serán las siguientes.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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