P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 193

las circulaciones verticales y horizontales, modificación de los niveles de entrepisos y creación de entresuelos (sótanos) y mezanines. Para efectos de licencias urbanísticas, esta intervención se asimila a los conceptos de Modificación y Ampliación del Decreto 1469 de 2010 o la norma que lo modifique, complemente, o sustituya; en los casos de subdivisión de inmuebles que conserven áreas comunes, se someterán al régimen de propiedad horizontal, según la Ley 675 de 2001 o la norma que lo modifique, complemente, o sustituya, y acogerán las normas establecidas para cada nivel de conservación. Rehabilitación: Obras dirigidas a la recuperación de la edificación mejorando sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales y sus condiciones de habitabilidad y de confort, sin desvirtuar sus condiciones originales. Para efectos de licencias urbanísticas, esta intervención se asimila a la modalidad de Modificación establecida en el Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo modifique, complemente, o sustituya. Demolición: Consiste en el derribamiento parcial o total de un inmueble. a) Demolición parcial: Derribamiento de elementos que no forman parte de las características tipológicas del inmueble. Su remoción no puede afectar ni poner en peligro la estabilidad e integridad de otros elementos del inmueble. Es una modalidad de la intervención de liberación. b) Demolición especial: Derribamiento de la edificación o parte de ella, que forman parte de las características tipológicas del inmueble debido a su avanzado estado de deterioro y a la amenaza que representan para las personas. Debe estar precedido de la declaratoria de ruina por el Alcalde municipal, la cual hace las veces de licencia de demolición, previo peritaje técnico sobre la vulnerabilidad estructural de la construcción firmado por un Ingeniero acreditado de conformidad con los requisitos de la Ley de Sismorresistencia quien se hará responsable del dictamen y debe contar adicionalmente con la autorización de la autoridad que lo haya declarado. Solo es aplicable cuando técnicamente no es posible realizar su consolidación o restauración. Para proceder, se debe elaborar un estudio sobre las razones que justifican la imposibilidad de consolidación del elemento y las tecnologías y materiales a utilizar. Artículo 180. Intervenciones permitidas en edificaciones de valor patrimonial. Las intervenciones permitidas en las edificaciones de interés patrimonial de acuerdo con el nivel de conservación establecido para cada una de ellas, serán las siguientes. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 191