P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 197
3. Partición e integración de predios: No se permite la partición de predios. Sólo se podrá
permitir la integración funcional de predios siempre y cuando se conserven las características y
valores del inmueble objeto de conservación, realizando las adecuaciones mínimas que dicha
integración demande.
4. Tratamiento de fachada.
a) Composición: Se debe conservar las características de la fachada original en lo referente
a aleros, áticos, zócalos, arcadas, materiales y elementos ornamentales. No se podrán
adicionar nuevos balcones, abrir nuevos vanos, o modificar la forma, tamaño y ritmo de los
vanos existentes. Se debe conservar el diseño y características generales de los elementos
de carpintería original. No se permite pintura tipo esmalte ni colores primarios.
b) Materiales: Deben ser los mismos o compatibles con los usados en el momento de la
construcción del inmueble.
c) Color: Deben armonizar con las características del sector. No se permite pintura tipo
esmalte ni colores primarios.
NIVEL 3 - De Conservación Contextual.
1. Altura máxima: Se debe conservar la altura original de la edificación hacia el exterior. Estas
edificaciones podrán construir a su interior, bien sea sobre el área libre disponible o sobre el
área construida preexistente, dejando una distancia mínima de 8 metros (8.00 metros) medidos
desde el paramento preexistente hacia el fondo del predio equivalente a 2/3 del ancho de la vía
sobre la cual se localiza el inmueble. En ningún caso podrá superar el aprovechamiento
permitido para el sector de interés patrimonial definido en este ajuste al POT o en el polígono de
tratamiento urbanístico donde se localice el inmueble.
2. Tratamiento de fachada.
a) Composición: La modificación o apertura de nuevos vanos no podrá alterar la proporción
ni la relación predominante entre elementos verticales y horizontales en el conjunto donde
se localiza.
b) Materiales: Los materiales de la fachada deberán armonizar con el entorno. Su
modificación deberá contar con Visto Bueno previo de la Agencia del Paisaje y el
Patrimonio de Medellín.
c) Color de fachada: Deben armonizar con las características del sector.
d) Excepcionalmente se permitirá la partición e integración de predios de gran extensión que
alberguen edificaciones de Interés Cultural y cuenten con áreas disponibles para nuevos
desarrollos soportadas en estudios específicos o planteamientos urbanísticos integrales, los
cuales se pondrán a consideración de la autoridad competente encabezando la gestión la
Agencia del Paisaje y el Patrimonio de Medellín.
Artículo 182. Normas urbanísticas generales aplicables a los BIC. Los Bienes de Interés
Cultural declarados tendrán el siguiente régimen normativo, sin perjuicio de lo definido en los PEMP.
Índice máximo de ocupación: Las áreas libres sin construir al interior del predio donde se localiza
una edificación declaratoria como BIC podrán ser construidas aumentando la ocupación de la
edificación existente hasta el máximo permitido en el POT, sin superar el aprovechamiento
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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