P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 191
Reparaciones locativas: Acción de sustitución, mejoramiento o ampliación de tuberías de
suministro, drenaje o instalaciones eléctricas por taponamiento, obsolescencia, fracturas, y otros.
Para ello, deben conservarse, restituirse o restaurarse pañetes, muros, pisos y demás elementos y
materiales.
Primeros auxilios: Son aquellas obras a realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de
ruina o ha sufrido daños por agentes naturales o como resultado de la acción humana. Son además
obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores. Estos “primeros auxilios”
pueden ser: apuntalamiento de muros u otras estructuras, sobrecubiertas provisionales de tejados
destruidos y/o todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o partes del inmueble,
carpinterías, bienes muebles, etc. Si se trata de la protección de obras delicadas o muy vulnerables,
tales como pinturas murales, retablos y/o molduras, la intervención de primeros auxilios estará a
cargo tanto de restauradores de bienes muebles como de inmuebles.
Restauración: Obras orientadas a recuperar integralmente una edificación o parte de ella y poder
adaptarla, con el fin de mantener su uso original o permitir el desarrollo de otro uso, garantizando, en
todo caso, la conservación de los valores urbanos, arquitectónicos, estéticos e históricos. Esta
intervención puede incluir obras que van desde obras mínimas para frenar el proceso de deterioro
hasta la consolidación y adecuación funcional del inmueble.
Restauración integral: Son aquellas obras de restauración como resultado del Proyecto Integral de
Restauración. Estas obras atienden todos los aspectos técnicos, de uso y de conservación que
conforman un inmueble declarado como BIC de Carácter Nacional. El Plan adopta los criterios de
restauración de monumentos que fueron consignados en la carta de Venecia (1964). De ella se
derivan los criterios de intervención y los principios de restauración:
1- Mínima intervención de un inmueble: por ejemplo la consolidación de su estructura para garantizar
la estabilidad y sanear el edificio de las fuentes de deterioro.
2- Tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas proporcionen para garantizar la
conservación del inmueble en el futuro.
3- En caso de reemplazo o sustitución de piezas de un inmueble, sólo deben ser repuestos los
elementos que sean indispensables para la estructura general de la obra y los nuevos elementos
deberán ser datados y distinguirlos de los originales.
4- Lo restaurado (reemplazado o reconstruido) debe diferenciarse claramente, de forma que la
legibilidad de la intervención preserve la autenticidad de la obra.
5- En lo posible, la restauración ha de permitir la reversibilidad de la intervención si en el futuro se
considera necesario.
6- Se respetará la evolución histórica del inmueble y abstenerse de suprimir agregados sin que
medie una valoración de los mismos.
7- Toda restauración debe documentar la intervención realizada en el inmueble.
Reforzamiento estructural: Son aquellas obras que tienen por objeto devolver a la estructura
constitutiva del edificio sus propiedades mecánicas, de resistencia y su capacidad de transmisión de
esfuerzos, con el fin de que la estructura siga comportándose según su diseño original y ofrezca a
sus ocupantes la seguridad necesaria para el uso del inmueble. Son obras dirigidas a reducir la
vulnerabilidad y garantizar la sismorresistencia del edificio.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
189