P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 190

urbanístico del desarrollo del municipio, en los cuales, deben ser conservados sus rasgos fundamentales, preservando sus características formales, volumétricas y tipológicas internas y externas. Este nivel de conservación corresponde al anteriormente denominado en el Decreto municipal 721 de 1991 “General”. b. Del Tipo Arquitectónico 2. Se aplica a los inmuebles de valor arquitectónico y características externas sobresalientes, representativas de un período urbanístico y arquitectónico del municipio, en los cuales deben ser conservados sus rasgos fundamentales, preservando sus características formales y volumétricas externas. Este nivel de conservación corresponde al anteriormente denominado “Externo”. 3. Nivel 3- Conservación Contextual. Se aplica a inmuebles ubicados en un Sector Urbano, los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales, son compatibles con el contexto. Lo constituyen, los inmuebles que brindan acompañamiento adecuado a otros Bienes clasificados en un nivel superior de conservación, aportando a mantenimiento de la calidad de su entorno inmediato, o que forman parte de grupos de inmuebles que, en conjunto, contribuyen a mantener la memoria y la identidad arquitectónica y urbanística del sector de interés patrimonial en el que se ubican, los cuales deben cumplir con criterios de compatibilidad con el contexto urbano, generando una imagen de unidad arquitectónica. Adicionalmente, existen inmuebles individuales y de conjunto susceptibles de nuevos desarrollos compatibles con el contexto; los cuales no son declarados, para predios vacantes y edificaciones sin características arquitectónicas representativas e incompatibles con el contexto, los cuales se pueden demoler para construir nuevos desarrollos compatibles con el contexto del sector en el que se ubiquen. Parágrafo: Las normas contenidas en este Acuerdo se aplican a los bienes inmuebles declarados en normas anteriores, en los niveles de conservación riguroso, general y externo, según los niveles a los que corresponden de conformidad con este aparte, mientras la autoridad competente para hacer las declaratorias adecúa los niveles de conservación a las nuevas denominaciones. Artículo 179. Tipos de intervención según nivel de conservación. Intervención es todo acto que cause cambios al BIC o afecte el estado del mismo, las cuales deberán realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección –PEMP- si este existe. La intervención comprende desde la elaboración de estudios técnicos, diseños y proyectos, hasta la ejecución de obras o de acciones sobre los bienes. Toda intervención de un BIC Cultural deberá observar los principios contenidos en el artículo 40 del Decreto Nacional 763 de 2009. En el caso de que los Inmuebles BIC nacionales o municipales cuenten con PEMP adoptado por la entidad competente, las formas de intervención a aplicar se regirán por dicho Plan; en caso contrario y mientras la entidad competente adopte dicho PEMP, se aplicarán las normas que a continuación se relacionan. Para cada nivel de Conservación, en el presente ajuste al POT, se establecen las intervenciones admisibles. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Nacional 763 de 2009, los tipos de intervención, son: 188 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN