P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 189

De este no harán parte los espacios públicos que se encuentran protegidos y regulados en las normas de la EEP y del Sistema de Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro. El segundo subgrupo de candidatos a BIC o bienes valorados, lo constituyen los identificados por los PEOCs y está conformado por inmuebles rurales que pudieran trascender a una declaratoria BIC y por lo tanto también se incluyen en el LICBIC, tanto arquitectónicos como urbanísticos, paisajísticos y sobre todo, arqueológicos. Los “Sectores de Preservación Urbanística” del Acuerdo 023 de 2009, no se consideran parte del LICBIC y serán manejados desde la norma urbanística general de tratamientos, aprovechamientos y obligaciones, hacia la preservación de sus calidades urbanísticas y la conformación de un paisaje urbano. Parágrafo. La identificación de los de los inmuebles que hacen parte del Sistema en esta categoría y que integran la LICBIC, se describen en el Anexo 2. Bienes de Valor Patrimonial No Declarados del presente Acuerdo. Parágrafo 2. Aunque el presente Acuerdo consolida la LICBIC a la fecha de su adopción, ello no implica que se enti V