P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 17
fauna endémicas y/o con algún grado de amenaza, además no se podrá alterar la dinámica natural
del agua.
Las intervenciones destinadas a espacios públicos para recreación pasiva deberán estar acordes
con los criterios de manejo ya definidos en el sistema de espacios públicos, esparcimiento y
encuentro y pueden hacerse a un 7% del área total a intervenir.
Parágrafo 2. Todas las corrientes de agua deben conservar su cauce natural y éste no podrá
modificarse. En el evento de ser necesario una desviación o rectificación del cauce o un trasvase de
cuenca, ésta debe contar con la aprobación de las autoridades competentes y obedecer al estudio
de ordenamiento y manejo de la microcuenca.
Parágrafo 3. En las áreas de protección a nacimientos de aguas se deben plantar especies nativas
que permitan la conservación, recuperación y regulación del caudal del agua, de la flora y fauna, así
como cercar con una barrera física que impida el deterioro del área protectora, el agotamiento
progresivo y la contaminación del recurso hidrográfico.
Artículo 19. Áreas de interés estratégico. Conformada por las zonas reservadas exclusivamente
para el establecimiento, mantenimiento y utilización racional de espacios de protección ambiental y
de uso forestal protector de acuerdo con las características y propiedades del suelo, las
especificidades del uso y su ubicación en el Municipio
Estas áreas en su totalidad están sujetas a las restricciones propias de la protección ambiental y del
uso forestal protector. Tienen una importancia trascendental en la conservación y preservación de
especies, hábitat y ecosistemas, forman parte de los elementos estructurantes de carácter físico y
determinan el uso del suelo a la protección de la cobertura boscosa natural existente y a la
restauración ecológica según sea el caso, de esta hacen parte ecosistemas estratégicos de carácter
local y municipal, y otras zonas con restricciones fisiográficas.
1. Áreas con restricciones fisiográficas. Son áreas con restricciones de clases de pendientes
inclinadas o escarpadas y grados de erosión moderadas a severas, suelos de fertilidad baja, que
no son adecuados para sostener usos diferentes al forestal protector.
2. Áreas de protección a cuencas abastecedoras de acueductos. Coinciden o contienen áreas
de protección a nacimientos de corrientes naturales de agua, entendidas como aquellas donde
las aguas subterráneas afloran o brotan en forma natural, dando origen a manantiales y
corrientes de agua. Las áreas de protección a cuencas abastecedoras de acueductos están
destinadas a la protección de cuencas que ofrecen el recurso hídrico como bien, para el
abastecimiento de agua potable
3. Cuencas de orden cero. Cumplen funciones ambientales como parte de ecosistemas
estratégicos de influencia local o municipal, conformada por zonas de pendientes convergentes
a las laderas a