P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 17

fauna endémicas y/o con algún grado de amenaza, además no se podrá alterar la dinámica natural del agua. Las intervenciones destinadas a espacios públicos para recreación pasiva deberán estar acordes con los criterios de manejo ya definidos en el sistema de espacios públicos, esparcimiento y encuentro y pueden hacerse a un 7% del área total a intervenir. Parágrafo 2. Todas las corrientes de agua deben conservar su cauce natural y éste no podrá modificarse. En el evento de ser necesario una desviación o rectificación del cauce o un trasvase de cuenca, ésta debe contar con la aprobación de las autoridades competentes y obedecer al estudio de ordenamiento y manejo de la microcuenca. Parágrafo 3. En las áreas de protección a nacimientos de aguas se deben plantar especies nativas que permitan la conservación, recuperación y regulación del caudal del agua, de la flora y fauna, así como cercar con una barrera física que impida el deterioro del área protectora, el agotamiento progresivo y la contaminación del recurso hidrográfico. Artículo 19. Áreas de interés estratégico. Conformada por las zonas reservadas exclusivamente para el establecimiento, mantenimiento y utilización racional de espacios de protección ambiental y de uso forestal protector de acuerdo con las características y propiedades del suelo, las especificidades del uso y su ubicación en el Municipio Estas áreas en su totalidad están sujetas a las restricciones propias de la protección ambiental y del uso forestal protector. Tienen una importancia trascendental en la conservación y preservación de especies, hábitat y ecosistemas, forman parte de los elementos estructurantes de carácter físico y determinan el uso del suelo a la protección de la cobertura boscosa natural existente y a la restauración ecológica según sea el caso, de esta hacen parte ecosistemas estratégicos de carácter local y municipal, y otras zonas con restricciones fisiográficas. 1. Áreas con restricciones fisiográficas. Son áreas con restricciones de clases de pendientes inclinadas o escarpadas y grados de erosión moderadas a severas, suelos de fertilidad baja, que no son adecuados para sostener usos diferentes al forestal protector. 2. Áreas de protección a cuencas abastecedoras de acueductos. Coinciden o contienen áreas de protección a nacimientos de corrientes naturales de agua, entendidas como aquellas donde las aguas subterráneas afloran o brotan en forma natural, dando origen a manantiales y corrientes de agua. Las áreas de protección a cuencas abastecedoras de acueductos están destinadas a la protección de cuencas que ofrecen el recurso hídrico como bien, para el abastecimiento de agua potable 3. Cuencas de orden cero. Cumplen funciones ambientales como parte de ecosistemas estratégicos de influencia local o municipal, conformada por zonas de pendientes convergentes a las laderas a