P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 16
4. Zona de Producción Agropecuaria Sostenible. Conformada por áreas en las cuales se
permite la promoción de las actividades productivas propias de la cultura agrícola, pecuaria y
agroindustrial donde se producen bienes y servicios para la población.
5. Zona de Producción Agroforestal Sostenible. Conformada por áreas en las cuales se
desarrollan actividades productivas con medidas que aseguren la protección de los recursos
naturales renovables, a través de la transformación de los ecosistemas de producción actuales,
hacia sistemas agroforestales de carácter agroecológico.
Artículo 17. Áreas Protegidas privadas del Sistema Nacional de Áreas Prote gidas (SINAP).
Correspondiente a la reserva Natural de la Sociedad Civil Montevivo con un área aproximada de
40,5912 Hectáreas, la cual hace parte de la EEP.
Artículo 18. Áreas de especial importancia ecosistémica. Se consideran como áreas de especial
importancia ecosistémica, los retiros a corrientes naturales de agua, humedales y lagunas. Tanto las
áreas de retiro así como las de nacimientos de agua hacen parte de la categoría de protección
ambiental en las cuales se prohíbe su ocupación con elementos constructivos o urbanísticos, solo
permitiéndose la realización de intervenciones de restauración ecológica y de ecosistemas propios
de la zona de vida. Estas áreas hacen parte del Sistema Hídrico incorporado a la Estructura
Ecológica Principal.
Parágrafo 1. Se entiende por zonas de retiro, las fajas laterales de terreno a ambos lados de las
corrientes, paralelas a las líneas de máxima inundación o a los bordes del canal natural o artificial,
cuyas funciones básicas son: servir como faja de protección contra inundaciones y desbordamientos
y conservar el recurso hidrológico; brindar estabilidad para los taludes laterales que conforman el
cañón de la corriente natural; adecuar posibles servidumbres de paso para la extensión de redes de
servicios públicos y mantenimiento del cauce y proporcionar áreas ornamentales, de recreación y
para senderos peatonales ecológicos. Estas áreas de protección se establecen para garantizar la
permanencia de las fuentes hídricas naturales; por lo tanto no se pueden edificar, ya que su fin es la
protección, el control ambiental y el constituirse como faja de seguridad ante amenazas hídricas.
En el suelo rural las zonas de retiro serán de 30 metros a cada lado de la corriente. Las franjas
delimitadas como zonas de retiro a corrientes no podrán tener un uso diferente al de protección y a
intervenciones de restauración ecológica, por lo tanto, no podrán llevarse a cabo ningún tipo de
actividades productivas agrícolas, ganaderas, constructivas, ni de explotación de recursos naturales
en estas zonas, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Las intervenciones en los retiros, estarán por fuera de los 30 metros, salvo intervenciones
relacionadas con el espacio público para recreación pasiva, donde se debe respetar la mancha de
inundación para un período de retorno de 100 años, cuyo uso debe propender por la protección con
acciones relacionadas con enriquecimiento, reforestación y obtención de productos secundarios del
bosque. Para el resto del área por fuera de la mancha de inundación asociada al período de retorno
de 100 años y que quede incluida dentro de los 30 metros, se podrán realizar intervenciones en
tramos del retiro, con previo estudio técnicos detalles y autorización de la autoridad ambiental. Estas
intervenciones deberán asegurar la permeabilidad de los suelos, la existencia de especies de flora y
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN