P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 15
Hacen parte de la categoría de suelo de protección ambiental en el Municipio de Medellín las áreas
protegidas correspondientes al Distrito de Manejo Integrado de la Divisoria del Valle del Aburrá Río
Aburrá y la Reserva Nare.
Artículo 15. Reserva Nare. Se incorpora la zonificación ambiental de la Reserva Nare según lo
establecido en la Resolución 1510 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, por medio de la cual se redelimita la Zona Forestal Protectora declarada y reservada a
través del Acuerdo 31 de 1970 de la Junta Directiva del INDERENA, aprobado mediante la
Resolución Ejecutiva 24 de 1971 del Ministerio de Agricultura, así:
1. Zona de preservación: Áreas que presenta bosque natural secundario de especies mixtas,
bosque natural secundario de robledal mixto y bosque plantado alrededor de la Represa de
Piedras Blancas.
2. Comprende todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento, control y
vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la
biodiversidad, evitando la intervención humana y sus efectos.
3. Zona de Restauración: Correspondientes aquellas zonas de protección que se encuentran
con coberturas diferentes a bosque, rastrojos altos y bajos, así como los retiros quebradas
principales sin coberturas adecuadas.
4. Zona de usos sostenible: Correspondiente a los espacios delimitados para el desarrollo de
actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación de la Zona
Forestal Protectora.
Artículo 16. Distrito de Manejo Integrado Divisoria del Valle de Aburrá Río Cauca. Se
incorpora la zonificación ambiental del Distrito de Distrito de Manejo Integrado según lo establecido
en el Acuerdo 327 de 2009 de CORANTIOQUIA:
1. Zona de Oferta de Bienes y Servicios Ambientales. Conformada por los ecosistemas en
mejor estado de conservación de biodiversidad a los cuales se aplica el Uso General del Suelo
de Preservación.
2. Zona con Potencial de Oferta de bienes y Servicios Ambientales. Agrupa las áreas
cubiertas de vegetación natural en diferentes estados sucesionales, desarticuladas entre sí, con
tendencia al encogimiento y al progreso de la fragmentación de los relictos de bisque natural allí
localizados. Se incluyen en esta zona las franjas en los nacimientos y fuentes de agua donde no
existe la cobertura vegetal, a los cuales les será aplicables Los Usos Generales del Suelo Rural
de Recuperación para la Preservación.
3. Zona de Producción Forestal Sostenible. Conformada por suelos en áreas susceptibles a la
erosión o con procesos erosivos consolidados los cuales son mejorados a través de prácticas de
manejo y conservación de los suelos desarrollando prácticas de control a los procesos de
expansión de la frontera agrícola y pecuaria.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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