P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 15

Hacen parte de la categoría de suelo de protección ambiental en el Municipio de Medellín las áreas protegidas correspondientes al Distrito de Manejo Integrado de la Divisoria del Valle del Aburrá Río Aburrá y la Reserva Nare. Artículo 15. Reserva Nare. Se incorpora la zonificación ambiental de la Reserva Nare según lo establecido en la Resolución 1510 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se redelimita la Zona Forestal Protectora declarada y reservada a través del Acuerdo 31 de 1970 de la Junta Directiva del INDERENA, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva 24 de 1971 del Ministerio de Agricultura, así: 1. Zona de preservación: Áreas que presenta bosque natural secundario de especies mixtas, bosque natural secundario de robledal mixto y bosque plantado alrededor de la Represa de Piedras Blancas. 2. Comprende todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento, control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando la intervención humana y sus efectos. 3. Zona de Restauración: Correspondientes aquellas zonas de protección que se encuentran con coberturas diferentes a bosque, rastrojos altos y bajos, así como los retiros quebradas principales sin coberturas adecuadas. 4. Zona de usos sostenible: Correspondiente a los espacios delimitados para el desarrollo de actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación de la Zona Forestal Protectora. Artículo 16. Distrito de Manejo Integrado Divisoria del Valle de Aburrá Río Cauca. Se incorpora la zonificación ambiental del Distrito de Distrito de Manejo Integrado según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2009 de CORANTIOQUIA: 1. Zona de Oferta de Bienes y Servicios Ambientales. Conformada por los ecosistemas en mejor estado de conservación de biodiversidad a los cuales se aplica el Uso General del Suelo de Preservación. 2. Zona con Potencial de Oferta de bienes y Servicios Ambientales. Agrupa las áreas cubiertas de vegetación natural en diferentes estados sucesionales, desarticuladas entre sí, con tendencia al encogimiento y al progreso de la fragmentación de los relictos de bisque natural allí localizados. Se incluyen en esta zona las franjas en los nacimientos y fuentes de agua donde no existe la cobertura vegetal, a los cuales les será aplicables Los Usos Generales del Suelo Rural de Recuperación para la Preservación. 3. Zona de Producción Forestal Sostenible. Conformada por suelos en áreas susceptibles a la erosión o con procesos erosivos consolidados los cuales son mejorados a través de prácticas de manejo y conservación de los suelos desarrollando prácticas de control a los procesos de expansión de la frontera agrícola y pecuaria. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 13