P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 14

urbanizarse Ver Mapa 3. Categorías del suelo rural y Mapa 4. Protección ambiental en suelo urbano. Hacen parte de esta categoría de suelo las siguientes áreas: 1. Áreas De La Estructura Ecológica Principal, de conformidad con lo establecido en el Título III del Componente General del presente Acuerdo 2. Áreas de Amenaza y Riesgo de acuerdo a lo establecido en el Título IV del Componente General del presente Acuerdo. 3. Áreas con restricciones fisiográficas: Hacen parte las zonas que presentan restricciones fisiográficas por pendientes, grados de erosión y tipos de suelos, con características no aptas para la producción pecuaria o para el desarrollo urbanístico. Estas áreas, por sus restricciones se consideran de aptitud forestal protectora. 4. Áreas de reserva para la localización de servicios públicos. Hacen parte de este grupo todas aquellas áreas que se reserven para la localización de servicios públicos tales como acopios y bocatomas, entre otros que se requieran. Sección I. Categoría s de protección en suelo rural Artículo 12. Suelo de protección rural. Se consideran suelo de protección rural: Las áreas de conservación y protección ambiental, las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural, las áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios, las áreas de amenaza y riesgo y las áreas de protección para la producción. Artículo 13. Áreas de protección ambiental. Son aquellas áreas objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal. De estas hacen parte las áreas protegidas públicas y privadas del Sistema Nacional de Áreas protegidas (SINAP), las áreas de reserva forestal, las áreas de manejo especial y las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos, subpáramos, nacimientos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas y reservas de flora y fauna. Para prestar su función, en su mayoría estas áreas serán objeto de actividades relacionadas con la protección o restauración del bosque forestal protector. Requerirán igualmente tratamientos de preservación o restauración, según la integridad o afectación de su cobertura vegetal boscosa. Se permiten edificaciones siempre y cuando se cumpla con la normatividad ambiental vigente y las densidades establecidas por la Autoridad Ambiental. Parágrafo: Las áreas protegidas correspondientes al DMI-DVARC (Distrito de Manejo Integrado de la Divisoria del Valle de Aburrá Río Cauca) y la Reserva Nare, contienen zonas de producción y uso sostenibles, los cuales se consideran también como de protección ambiental. Artículo 14. Áreas Protegidas Públicas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Se reconocen aquellas áreas que hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas Públicas con formadas por: las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras, los Parques Naturales Regionales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos y las Áreas de Recreación. 12 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN