P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 13

c. Fomentar la diversificación de los usos del suelo, aumentando la mezcla urbanas y la vivienda supeditada a la implementación de protocolos urbanísticos -PAU-. d. Fortalecer las infraestructuras urbanas de soporte y la articulación de preservación de Infraestructuras API sobre el corredor longitudinal, cualificación espacial y funcional de la ciudad. de actividades ambientales y las Áreas de mejorando la TITULO II. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Artículo 10. Concepto. El suelo del territorio municipal se clasifica en: Clase de Suelo Suelo urbano Suelo de expansión urbana Área (ha) 11.160,98 175,35 Suelo rural 26.303,61 TOTAL 37.639,94 En el suelo rural se desarrollan las categorías de protección, producción y desarrollo restringido; la primera a través de 4 subcategorías: 1) Áreas de conservación y protección ambiental, 2) Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural, 3) Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios y 4) Áreas de amenaza y riesgo; la segunda a través de las áreas para la producción agrícola, ganadera y de explotación de recursos naturales; la tercera aplicable a los suelos suburbanos a través de 4 subcategorías: 1) Suelos suburbanos propiamente dichos, 2) Centros poblados rurales, 3) Áreas destinadas a vivienda campestre y, 5) La localización prevista de centros de salud, educación, bienestar social, cultural y deporte. El suelo de protección se considera como una categoría fundamental que sustenta el desarrollo de los procesos ecológicos y ambientales de todas las clases de suelo soportada especialmente en la Estructura Ecológica Principal –EEP–. Es la línea base desde la cual se analiza, en su relación con el territorio, las restricciones para el desarrollo urbanístico y las posibilidades para la producción en la redelimitación de los suelos suburbanos, urbanos y de expansión. En consecuencia, el suelo de protección determina la posibilidad de desarrollo urbanístico de la ciudad. Ver Mapa 2. Clasificación del Suelo. 1.1. CAPÍTULO I. SUELO DE PROTECCIÓN Artículo 11. Suelo de protección. El suelo de protección para el Municipio de Medellín, se define como una categoría constituida por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las clases de suelo urbano, de expansión urbana y rural que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 11