P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 13
c. Fomentar la diversificación de los usos del suelo, aumentando la mezcla
urbanas y la vivienda supeditada a la implementación de protocolos
urbanísticos -PAU-.
d. Fortalecer las infraestructuras urbanas de soporte y la articulación de
preservación de Infraestructuras API sobre el corredor longitudinal,
cualificación espacial y funcional de la ciudad.
de actividades
ambientales y
las Áreas de
mejorando la
TITULO II. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Artículo 10. Concepto. El suelo del territorio municipal se clasifica en:
Clase de Suelo
Suelo urbano
Suelo de expansión urbana
Área (ha)
11.160,98
175,35
Suelo rural
26.303,61
TOTAL
37.639,94
En el suelo rural se desarrollan las categorías de protección, producción y desarrollo restringido; la
primera a través de 4 subcategorías: 1) Áreas de conservación y protección ambiental, 2) Áreas e
inmuebles considerados como patrimonio cultural, 3) Áreas del sistema de servicios públicos
domiciliarios y 4) Áreas de amenaza y riesgo; la segunda a través de las áreas para la producción
agrícola, ganadera y de explotación de recursos naturales; la tercera aplicable a los suelos
suburbanos a través de 4 subcategorías: 1) Suelos suburbanos propiamente dichos, 2) Centros
poblados rurales, 3) Áreas destinadas a vivienda campestre y, 5) La localización prevista de centros
de salud, educación, bienestar social, cultural y deporte.
El suelo de protección se considera como una categoría fundamental que sustenta el desarrollo de
los procesos ecológicos y ambientales de todas las clases de suelo soportada especialmente en la
Estructura Ecológica Principal –EEP–. Es la línea base desde la cual se analiza, en su relación con
el territorio, las restricciones para el desarrollo urbanístico y las posibilidades para la producción en
la redelimitación de los suelos suburbanos, urbanos y de expansión. En consecuencia, el suelo de
protección determina la posibilidad de desarrollo urbanístico de la ciudad. Ver Mapa 2. Clasificación
del Suelo.
1.1.
CAPÍTULO I. SUELO DE PROTECCIÓN
Artículo 11. Suelo de protección. El suelo de protección para el Municipio de Medellín, se define
como una categoría constituida por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera
de las clases de suelo urbano, de expansión urbana y rural que por sus características geográficas,
paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de
infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y
riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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