P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 18
Tienen la función de regular las áreas de recarga de acuíferos y son importantes para proteger
las zonas de nacimientos de flujos de agua natural. Por tal motivo, estas zonas deben estar
cubiertas permanentemente de vegetación.
4. Elementos de la conectividad ecológica. Hacen parte del suelo forestal protector y se
conforman por las áreas de la red de conectividad ecológica que se cruza con áreas destinadas
a la producción tratadas con manejos agroforestales y forestales de manera que se permitan
que la red de conectividad pueda cumplir su función, la cual debe estar cubierta de coberturas
boscosas o bien con arreglos en su composición florística que les permita llevar a cabo su
función.
5. Elementos del sistema orográfico: Son las áreas que hacen parte de la base natural del
territorio y están conformados por elementos del sistema orográfico identificados y regulados en
el Título III del Componente General del presente Acuerdo. En su mayoría están cubiertos por
las áreas de protección ambiental, otros hacen parte del suelo destinado para la producción.
Todos pertenecen a las cadenas montañosas del territorio municipal. Dentro de los elementos
del sistema orográfico se incluyen los cerros tutelares Pan de Azúcar, Picacho y Morro Pelón o
Tres Cruces Cualquier intervención a realizarse en ellos, deberá tener en cuenta lo establecido
en Los Planes de Manejo respectivos.
Artículo 20. Áreas de amenaza y riesgo: Las áreas de amenaza y riesgo se consideran parte del
suelo de protección con las restricciones urbanísticas propias para este suelo, establecidas en el
Titulo IV del Componente General del presente Acuerdo
Parágrafo 1: Las zonas con condiciones de riesgo y las zonas de amenaza alta harán parte del
suelo de protección hasta tanto se realicen los estudios de riesgo de detalle que definan su
mitigabilidad o no. Dichos estudios determinarán la posibilidad de desarrollo del suelo o su
permanencia dentro de la categoría de suelo de protección.
Parágrafo 2: A las zonas de alto riesgo no mitigable se les asigna el uso del suelo forestal protector.
Artículo 21. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. Conformado entre
otros por los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas que hayan sido
declarados como bienes de interés cultural en los términos de la Ley 397 de 1997 y las demás
normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Ver Mapa 2. Clasificación del suelo.
Artículo 22. Áreas de reserva para la ubicación infraestructura de servicios públicos
domiciliarios. Dentro de estas se localizan las zonas de utilidad pública para la ubicación de
infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, con la definición de las
directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia, una vez se tengan delimitadas según
estudios determinados. Ver Mapa 3. Categorías en Suelo Rural.
Sección II. Suelos de protección para la producción agrícola, ganadera y de
explotación de recursos naturales en suelo Rural.
Artículo 23. Áreas para la producción. Comprende las áreas destinadas a la producción agrícola y
ganadera, forestales o de explotación de recursos naturales. Se incluyen además en esta categoría,
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN