P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 168
1. Bienes De Interés Cultural –BIC-. Bienes inmuebles que cuentan con acto administrativo de
declaratoria como de “interés cultural”, por ser considerados manifestaciones representativas de
la identidad y estar sujetos a un Régimen Especial de Protección –REP-. Según el ámbito de la
declaratoria, se clasifican en:
a) Bienes de Interés Cultural de la Nación -BIC-N-: son bienes inmuebles con declaratoria de
carácter nacional.
b) Bienes de Interés Cultural Municipal -BIC-M-: bienes inmuebles con declaratoria del orden
municipal.
c) Bienes de Interés Cultural Departamental -BIC-D-: bienes inmuebles con declaratoria de
orden departamental.
La categoría BIC del municipio de Medellín está conformada por las Subcategorías o
Grupos: Arquitectónico, Urbanístico, Paisajístico y Arqueológico, conforme se definen a
continuación.
2. BIC del grupo arquitectónico. Son construcciones individuales o articuladas en conjuntos con
áreas libres públicas o privadas con valor histórico, simbólico o estético, y con declaratoria como
BIC. Este grupo cuenta con dos (2) componentes o subgrupos:
a) Edificaciones. Construcciones de arquitectura habitacional, institucional, comercial,
industrial, militar, religiosa, para el transporte y las obras