P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 167
1. Entidades descentralizadas de escala zonal y corregimental, como casas de gobierno
MASCERCAS y similares
2. Se prohíbe su ubicación en áreas residenciales y suelos rurales.
3. Las embajadas y consulados se podrán ubicar en cualquier parte del suelo urbano, siempre y
cuando mitiguen los impactos generados por parqueo al interior del inmueble y no presten
servicios incompatibles con el sitio.
4. Los equipamientos institucionales podrán ser destinados a actividades de comercio o servicio o
ser completamente reemplazados por otra edificación para otro uso permitido en la zona donde
se ubique, cuando este se traslade o desaparezca la institución o se reemplace por otro edificio.
Y por lo anterior, no se mantiene su condición de uso social obligado de tipo institucional.
Artículo 173. Prioridades de intervención. Los programas y proyectos para el mantenimientos,
mejoramiento, reubicación, repontenciación, ampliación y generación de equipamientos, se
describen en el Documento Técnico de Soporte, Formulación Tomo IVa y se presentan Anexo del
presente Acuerdo correspondiente al programa de ejecución.
CAPÍTULO III. SISTEMA DE PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE
Sección I. Definición y Clasificación
Artículo 174. Definición. El Sistema de Patrimonio Cultural Inmueble de Medellín hace parte del
Sistema Nacional de Patrimonio en la medida en que en él se integran y articulan tanto Bienes
Inmuebles de interés cultural del ámbito nacional y sus zonas de influencia, así como Bienes del
ámbito departamental y municipal. Como tal, este sistema hace parte constitutiva y esencial del
Sistema de Espacios Públicos y Colectivos como lo establece la Ley 388 de 1997 y el Decreto
Nacional 1504 de 1998. Sus componentes más significativos en términos de la protección ecológica
y del paisaje urbano y rural, se integran en el presente Acuerdo a la Estructura Ecológica Principal y
por ende constituyen suelos de protección ambiental como clasificación del suelo y aplicación de los
respectivos regímenes legales.
Parágrafo. Este sistema hace parte del sistema más amplio de preservación de lo público y del
interés general, que es el Sistema de Espacios Públicos y Colectivos, de modo que los elementos
arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos y arqueológicos que lo componen se articulan entre sí a
través de este sistema macro y que algunos de sus componentes como los asociados a la provisión
de servicios ambientales, la conectividad y los espacios públicos de esparcimiento y encuentro, se
encuentran regulados y manejados desde sus propias reglamentaciones asociadas a cada sistema
estructurante. El presente capítulo se concentra en el manejo específico de los Bienes de Interés
Cultural –BIC-, tanto del orden Nacional como del Municipal, sus zonas de influencia y por ende, los
Planes Especiales de Manejo y Protección –PEMP-, así como de los criterios de normativa
aplicables, procedimientos y proyectos para fortalecer tanto la gestión del Patrimonio, como las
evoluciones futuras de estos componentes, muchos de los cuales hacen parte fundamental de Áreas
de Intervención Estratégica que serán manejadas por Macroproyectos.
(Ver Mapa 10. Sistema de Patrimonio Cultural Inmueble)
Artículo 175. Clasificación. La clasificación del sistema es la siguiente:
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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