P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 166

estar cerca de hospitales, clínica, escuelas, mataderos, plantas de procesamiento de artículos alimenticio y supermercados. Los jardines de osarios y se localizarán sólo en centralidades zonales de aglomeración, corredor de alta intensidad y en corredores de actividades económicas en transformación. Por su carácter perpetuo pueden admitirse anexo a templos cementerios y jardín cementerio, siempre y cuando haga parte integral del servicio de culto y cumpla con los demás requisitos. Las morgues requerirán de manejo especial, para lo cual deberán realizar un proyecto que debe contar con un concepto previo del DAPM. En ningún caso podrán plantearse en áreas con categorías de usos residenciales. 2. La disposición final de cadáveres de animales. De acuerdo con lo establecido en el programa de ejecución del presente Acuerdo, en el marco de la formulación del PGIRS, el Municipio de Medellín identificará un área para la disposición final de cadáveres de animales, para lo cual tendrá en cuenta las directrices del PGIRS regional y del presente Acuerdo. Estos lugares no podrán alojar animales muertos por enfermedades infectocontagiosas, los cuales se catalogan como residuos de riesgo biológico y sólo podrán ser objeto de incineración. Por iniciativa privada, sólo se podrán localizar cementerios, jardines cementerios, bóvedas, osarios o cenizarios destinados a animales, en el suelo rural, cumpliendo la normativa específica que realice para tal fin. Para el manejo y disposición final de animales muertos, se tendrá en cuenta las disposiciones sanitarias vigentes y deberá cumplir con la normativa específica que establezca la Ad ֖