P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 165
dotados mínimo de cierre perimetral y un módulo cubierto que incluya caseta de control,
cafetería y servicios sanitarios para el personal. No podrán tener áreas de servicios
complementarias de servicios al vehículo.
6. Terminales de transporte de alta frecuencia. Su ubicación deberá contar con la previa
aprobación del Departamento Administrativo de Planeación.
Artículo 170. Criterios para la localización de equipamientos de almacenamiento y
distribución del sector primario y el comercio popular. Las plazas de mercado de ámbito de
ciudad estarán localizadas en el centro tradicional y representativo, en el corredor del río o en las
centralidades de equilibrio norte y sur. Las plazas de mercado de ámbito local, podrán estar
localizads en las centralidades, áreas de actividad múltiple o corredores zonales, corregimentales o
barriales, o frente a estaciones del Metro, Metrocable o Metroplús.
Características de las plazas de mercado o galerías de mercado y centros populares de
comercio. Es un equipamiento con áreas para locales o puestos de ventas que deberá contar con:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Parqueaderos para visitantes las de ámbito de ciudad.
Parqueaderos para cargue y descargue.
Debe contar con sitios específicos para la disposición de residuos.
Áreas administrativas (gerencia, salas de reunión, áreas de descanso),
Batería sanitaria para el público.
Batería sanitaria para los comerciantes de la plaza con duchas, sanitarios y áreas de
desinfección.
Podrán tener áreas complementarias que no superen el 15% del área destinada al comercio
minorista de productos agrícolas y pecuarios, para:
1.
2.
3.
4.
Comercio minorista suntuario
Servicios mercantiles
Servicios financieros
Servicios sociales.
No podrán adosarse a edificaciones destinadas a vivienda, servicios de salud, cementerios.
Artículo 171. Criterios para la localización de equipamientos de almacenamiento y
distribución de combustibles y para equipamientos sanitarios. La ubicación de nuevos
equipamientos de terminales metropolitanos y regionales de combustible destinados al
almacenamiento y distribución de combustibles será objeto de análisis por parte del Departamento
Administrativo de Planeación y su aceptación requerirá de trámite ante el Concejo Municipal y se
regirán por las disposiciones nacionales vigentes.
Criterios para la localización de equipamientos sanitarios.
1. La disposición final de cadáveres humanos. No se aprobará la construcción de nuevos
jardines cementerios en el Municipio de Medellín. Sólo podrán localizarse cementerios en
bóvedas en el suelo rural, de acuerdo con la norma específica para dicha actividad. Estas áreas
tendrán la categoría de Suelo de Protección. Se tratarán como áreas especiales y no deberán
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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