P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 164

Artículo 168. Ubicación de los rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y plantas de tratamiento. La ubicación y delimitación precisa de los predios que se consideren necesarios para la implementación de rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y plantas de tratamientos de basuras que se requieran para la cobertura municipal, metropolitana o regional, requiere de estudios previos específicos de conformidad con lo establecido en los Decretos Nacionales 838 de marzo 23 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Decreto 1713 de 2002 del Ministerio de Desarrollo Económico, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen, y de conformidad con las demás normas sanitarias y ambientales vigentes, incluidas las disposiciones que adoptan los PGIRS tanto regional como local. La construcción, administración y su funcionamiento, se podrá realizar directamente por la Administración Municipal. El uso futuro de los sitios donde se construyan y clausuren rellenos sanitarios, deberá estar considerado y determinado desde la etapa de diseño del mismo. Las estaciones de transferencia requeridas para el territorio municipal se ubicarán de acuerdo con las categorías de usos del suelo definidas en el presente plan y teniendo en cuenta la información arrojada por el PGIRS Regional, previa aprobación del Concejo Municipal y se regirá por las disposiciones nacionales vigentes. Artículo 169. Equipamientos de transporte. Los equipamientos de transporte se localizarán teniendo en cuenta el tamaño del equipamiento y posibilidades de crecimiento, la topografía y distribución de la red vial principal disponible, la distribución y movilidad de la población, la rigidez o flexibilidad del sistema de transporte al cual pertenezca, la forma y tamaño de cada sistema de transporte en operación y su grado de integración. Igualmente, deberá tenerse en cuenta las características de los usos del suelo donde se localice o pretenda localizar y deberá cumplir con la reglamentación de usos del suelo prevista en este Acuerdo. Para estos equipamientos la operación y administración puede ser pública o privada. 1. Las nuevas estaciones y la terminal de transporte férreo de pasajeros se ubicarán complementarias a las del Metro existentes o a las terminales de transporte intermunicipal y el aeropuerto. En caso contrario se deberá presentar propuesta de ubicación para ser evaluada por el Departamento Administrativo de Planeación. 2. Las terminales de transporte intermunicipal de pasajeros actuales se manejan como uso establecido. 3. Los centros logísticos, se ajustarán a la normativa establecida en el Plan Maestro de Movilidad para la región Metropoli F