P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 164
Artículo 168. Ubicación de los rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y plantas de
tratamiento. La ubicación y delimitación precisa de los predios que se consideren necesarios para la
implementación de rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y plantas de tratamientos de
basuras que se requieran para la cobertura municipal, metropolitana o regional, requiere de estudios
previos específicos de conformidad con lo establecido en los Decretos Nacionales 838 de marzo 23
de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Decreto 1713 de 2002 del
Ministerio de Desarrollo Económico, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen, y
de conformidad con las demás normas sanitarias y ambientales vigentes, incluidas las disposiciones
que adoptan los PGIRS tanto regional como local. La construcción, administración y su
funcionamiento, se podrá realizar directamente por la Administración Municipal. El uso futuro de los
sitios donde se construyan y clausuren rellenos sanitarios, deberá estar considerado y determinado
desde la etapa de diseño del mismo.
Las estaciones de transferencia requeridas para el territorio municipal se ubicarán de acuerdo con
las categorías de usos del suelo definidas en el presente plan y teniendo en cuenta la información
arrojada por el PGIRS Regional, previa aprobación del Concejo Municipal y se regirá por las
disposiciones nacionales vigentes.
Artículo 169. Equipamientos de transporte. Los equipamientos de transporte se localizarán
teniendo en cuenta el tamaño del equipamiento y posibilidades de crecimiento, la topografía y
distribución de la red vial principal disponible, la distribución y movilidad de la población, la rigidez o
flexibilidad del sistema de transporte al cual pertenezca, la forma y tamaño de cada sistema de
transporte en operación y su grado de integración. Igualmente, deberá tenerse en cuenta las
características de los usos del suelo donde se localice o pretenda localizar y deberá cumplir con la
reglamentación de usos del suelo prevista en este Acuerdo. Para estos equipamientos la operación y
administración puede ser pública o privada.
1. Las nuevas estaciones y la terminal de transporte férreo de pasajeros se ubicarán
complementarias a las del Metro existentes o a las terminales de transporte intermunicipal y el
aeropuerto. En caso contrario se deberá presentar propuesta de ubicación para ser evaluada por
el Departamento Administrativo de Planeación.
2. Las terminales de transporte intermunicipal de pasajeros actuales se manejan como uso
establecido.
3. Los centros logísticos, se ajustarán a la normativa establecida en el Plan Maestro de
Movilidad para la región Metropoli F