P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 156

Clase de Suelo I.O Suelo Urbano 60% Suelo Rural 7.5% Suelo de expansión y suburbano 60% Artículo 162. Criterios de Manejo para los Equipamientos de Recreación y Deporte. Las unidades deportivas son de Primer orden o General, por ende de cobertura, municipal y supramunicipal, metropolitana o regional. Su jerarquía puede ser zonal o municipal, dependiendo de la categoría y cobertura de sus escenarios deportivos. Las áreas libres distintas a los escenarios deportivos se destinarán a zonas verdes arborizadas con elementos de amoblamiento para el desarrollo de actividades lúdicas y recreativas espontáneas, podrán tener senderos, sitios de encuentro, plazas, plazoletas y similares (en arenilla, piedra, adoquines o similares). Se deberán ubicar al interior o anexas a las siguientes áreas: 1. La centralidad metropolitana 2. Las centralidades de ciudad 3. Las centralidades zonales y aglomeración, corredores de alta intensidad Deberán contar con áreas de parqueo y zonas verdes complementarias para aislamiento, recreación pasiva y juegos infantiles, al igual que amoblamiento urbano complementario. Este tipo de espacios deberá tener un área mínima de 20.000 m2. En su desarrollo urbanístico se deberá reservar mínimo el 30% de su área bruta como zonas verdes de carácter pasivo Podrán tener espacios complementarios se refieren a actividades comerciales, áreas administrativas, áreas de parqueo y áreas de control, entre otras. Unidad deportiva satélite y Desarrollo deportivo integral: Son de segundo orden y su orden es zonal o corregimental. Corresponde al espacio diseñado y construido para la práctica para el deporte competitivo o formativo, su espacio es reglado y cuenta con servicios auxiliares básicos y especializados. Se utiliza principalmente para fines deportivos de diferentes índole (deporte elite, espectáculos deportivos para grandes masas de espectadores), cumpliendo con las especificaciones internacionales. Es utilizado también para la prestación de espectáculos de carácter cultural, religioso, comercial, social o cívico (eventos masivos), siempre y cuando cumplan con normas de seguridad y normas técnicas. Se deberán ubicar al interior o anexas a las siguientes áreas: 1. 2. 3. 4. 5. La centralidad metropolitana Las centralidades de ciudad Las centralidades corregimentales Las centralidades zonales y aglomeración, corredores de alta intensidad Las centralidades barriales y dotacionales, zonas de transición, corredores de mediana intensidad 6. Corredores de actividades económicas en transformación Estos espacios deben además contar con amoblamiento urbano complementario, parqueaderos y zonas verdes para aislamiento, juegos infantiles y recreación pasiva. Son de segundo orden o local y su ámbito de cobertura es comunal, corregimental y zonal. 154 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN