P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 156
Clase de Suelo
I.O
Suelo Urbano
60%
Suelo Rural
7.5%
Suelo de expansión y suburbano
60%
Artículo 162. Criterios de Manejo para los Equipamientos de Recreación y Deporte. Las
unidades deportivas son de Primer orden o General, por ende de cobertura, municipal y
supramunicipal, metropolitana o regional. Su jerarquía puede ser zonal o municipal, dependiendo de
la categoría y cobertura de sus escenarios deportivos. Las áreas libres distintas a los escenarios
deportivos se destinarán a zonas verdes arborizadas con elementos de amoblamiento para el
desarrollo de actividades lúdicas y recreativas espontáneas, podrán tener senderos, sitios de
encuentro, plazas, plazoletas y similares (en arenilla, piedra, adoquines o similares).
Se deberán ubicar al interior o anexas a las siguientes áreas:
1. La centralidad metropolitana
2. Las centralidades de ciudad
3. Las centralidades zonales y aglomeración, corredores de alta intensidad
Deberán contar con áreas de parqueo y zonas verdes complementarias para aislamiento, recreación
pasiva y juegos infantiles, al igual que amoblamiento urbano complementario.
Este tipo de espacios deberá tener un área mínima de 20.000 m2. En su desarrollo urbanístico se
deberá reservar mínimo el 30% de su área bruta como zonas verdes de carácter pasivo
Podrán tener espacios complementarios se refieren a actividades comerciales, áreas
administrativas, áreas de parqueo y áreas de control, entre otras.
Unidad deportiva satélite y Desarrollo deportivo integral: Son de segundo orden y su orden es
zonal o corregimental. Corresponde al espacio diseñado y construido para la práctica para el deporte
competitivo o formativo, su espacio es reglado y cuenta con servicios auxiliares básicos y
especializados. Se utiliza principalmente para fines deportivos de diferentes índole (deporte elite,
espectáculos deportivos para grandes masas de espectadores), cumpliendo con las especificaciones
internacionales. Es utilizado también para la prestación de espectáculos de carácter cultural,
religioso, comercial, social o cívico (eventos masivos), siempre y cuando cumplan con normas de
seguridad y normas técnicas. Se deberán ubicar al interior o anexas a las siguientes áreas:
1.
2.
3.
4.
5.
La centralidad metropolitana
Las centralidades de ciudad
Las centralidades corregimentales
Las centralidades zonales y aglomeración, corredores de alta intensidad
Las centralidades barriales y dotacionales, zonas de transición, corredores de mediana
intensidad
6. Corredores de actividades económicas en transformación
Estos espacios deben además contar con amoblamiento urbano complementario, parqueaderos y
zonas verdes para aislamiento, juegos infantiles y recreación pasiva. Son de segundo orden o local
y su ámbito de cobertura es comunal, corregimental y zonal.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN