P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 155
ORDEN
Área Mínima del lote
Índice de
ocupación
Índice de
construcción
Suelo rural
30.000 mt2
6% sobre área neta
0.80 sobre área neta
Suelo de protección
100.000mt2
1% sobre área neta
0.10 sobre área neta
Artículo 161. Criterios de Manejo para los Equipamientos de Salud. Cuando los servicios de
salud comparten con otros servicios una edificación como la vivienda o el comercio, entre otros,
estas edificaciones no se consideran como equipamientos; sin embargo, el servicio de salud como
tal, deberá cumplir con toda la normativa específica.
Se prohíbe su localización en zonas de riesgo; así mismo, no se localizarán a menos de 100 metros
de lugares de disposición de basura, criaderos de artrópodos y roedores, mataderos, cementerios, y
en general, a focos de insalubridad e inseguridad.
Los equipamientos de salud del nivel 3, alta complejidad, se definen como de orden supramunicipal
y municipal, en esa medida se deben ubicar en a centralidad metropolitana, las centralidades de
ciudad, las centralidades zonales y aglomeraciones, corredores de alta intensidad, las ctividades
económicas en transformación.
Los equipamientos de salud nivel 3 se podrán ubicar en los suelos rurales, siempre y cuando
cumplan con el área mínima del lote exigido para la zona donde se ubique, el uso específico sea
permitido o restringido en la categoría de uso, cumpla con el área mínima de lote sin ir en detrimento
de cumplir con el área mínima requerida para el equipamiento de salud, cumpla con las celdas de
parqueo todas al interior del inmueble, el índice de ocupación sea la establecida para el suelo rural,
la altura máxima será la establecida para este suelo, el tamaño mínimo del equipamiento construido
no debe ser inferior al de un equipamiento de salud según el nivel. Si se ubica sobre vía arteria o vía
troncal, debe generar bahía de aproximación para el acceso. Se deberá destinar mínimo el 50% del
área bruta a cobertura forestal y si el lote se desprende de otro de