P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 155

ORDEN Área Mínima del lote Índice de ocupación Índice de construcción Suelo rural 30.000 mt2 6% sobre área neta 0.80 sobre área neta Suelo de protección 100.000mt2 1% sobre área neta 0.10 sobre área neta Artículo 161. Criterios de Manejo para los Equipamientos de Salud. Cuando los servicios de salud comparten con otros servicios una edificación como la vivienda o el comercio, entre otros, estas edificaciones no se consideran como equipamientos; sin embargo, el servicio de salud como tal, deberá cumplir con toda la normativa específica. Se prohíbe su localización en zonas de riesgo; así mismo, no se localizarán a menos de 100 metros de lugares de disposición de basura, criaderos de artrópodos y roedores, mataderos, cementerios, y en general, a focos de insalubridad e inseguridad. Los equipamientos de salud del nivel 3, alta complejidad, se definen como de orden supramunicipal y municipal, en esa medida se deben ubicar en a centralidad metropolitana, las centralidades de ciudad, las centralidades zonales y aglomeraciones, corredores de alta intensidad, las ctividades económicas en transformación. Los equipamientos de salud nivel 3 se podrán ubicar en los suelos rurales, siempre y cuando cumplan con el área mínima del lote exigido para la zona donde se ubique, el uso específico sea permitido o restringido en la categoría de uso, cumpla con el área mínima de lote sin ir en detrimento de cumplir con el área mínima requerida para el equipamiento de salud, cumpla con las celdas de parqueo todas al interior del inmueble, el índice de ocupación sea la establecida para el suelo rural, la altura máxima será la establecida para este suelo, el tamaño mínimo del equipamiento construido no debe ser inferior al de un equipamiento de salud según el nivel. Si se ubica sobre vía arteria o vía troncal, debe generar bahía de aproximación para el acceso. Se deberá destinar mínimo el 50% del área bruta a cobertura forestal y si el lote se desprende de otro de