P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 154
a. Ubicación específica. Los nuevos equipamientos deberán localizarse teniendo en cuenta la
distancia con usos no compatibles a razón de asuntos como la contaminación ambiental, la
peligrosidad para los estudiantes y la interferencia en las actividades propiamente
académicas por ruido, malos olores y otro tipo de dificultades del entorno.
b. Los nuevos equipamientos de educación superior podrán funcionar en varias sedes, pero
deberán cumplir con todas las formas específicas de las leyes de educación.
c. Instalaciones del equipamiento. Todos los servicios de un nuevo establecimiento de
educación básica y media debe desarrollarse en un solo complejo y comprende los niveles
de preescolar, educación básica (primaria y secundaria) y educación media. Los espacios
requeridos para un establecimiento educativo con educación básica desde el grado cero al
once, deberán cumplir con las mínimas condiciones de funcionalidad, confort, accesibilidad
y seguridad, según las regulaciones establecidas por la normativa sectorial.
3. Equipamientos existentes de educación preescolar, básica y media. Todos los
equipamientos de educación preescolar, básica y media existentes debidamente legalizados
(urbanística y constructivamente) a la aprobación de este acuerdo y que no se ajusten a la
presente normativa podrán permancer en su ubicación actual, pero cualquier intervención que
implique aumento en aprovechamientos (aumento de la capacidad de alumnos) se permitirán
siempre que las propuestas otorguen prioridad al aumento de las áreas libres requeridas para el
logro de los 2 m² por estudiante. El aumento de aulas deberá tener en cuenta el cumplimiento
del estándar de área libre.
La propuesta deberá definir el desarrollo progresivo y por etapas para el logro en la obtención de
un equipamiento mínimo de 20 aulas con todas sus especificaciones técnicas y los espacios
complementarios requeridos. En el suelo rural los equipamientos deberán tener mínimo tres
aulas para preescolar y primaria, pero en todo caso, deben cumplir el tamaño mínimo de predios
para estos equipamientos y deberán localizarse únicamente en las centralidades suburbanas o
centros veredales, según sea el caso.
Para aportar al cumplimiento de los criterios de localización se establecen los siguientes índices
para equipamientos de educación media y básica.
ORDEN
Suelo urbano, expansión y
suburbano
Suelo rural
Suelo de protección
Índice de
ocupación
Área Mínima del lote
Índice de
construcción
4.800 0 10mt2 de suelo por
alumno (se toma la mayor)
40%
neta
sobre
área
1.0 sobre área neta
8.500 mt2
20%
neta
sobre
área
0.80 sobre
neta
área
10.000 mt2
10%
neta
sobre
área
0.25
neta
área
sobre
Para equipamientos de educación superior se establecen los siguientes índices:
ORDEN
Suelo urbano, expansión y
suburbano
152
Índice de
ocupación
Área Mínima del lote
6.400mt2 0 15mt2 de suelo por
alumno (se toma la mayor)
30%
neta
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
sobre
Índice de
construcción
área
1.1 sobre área neta