P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 154

a. Ubicación específica. Los nuevos equipamientos deberán localizarse teniendo en cuenta la distancia con usos no compatibles a razón de asuntos como la contaminación ambiental, la peligrosidad para los estudiantes y la interferencia en las actividades propiamente académicas por ruido, malos olores y otro tipo de dificultades del entorno. b. Los nuevos equipamientos de educación superior podrán funcionar en varias sedes, pero deberán cumplir con todas las formas específicas de las leyes de educación. c. Instalaciones del equipamiento. Todos los servicios de un nuevo establecimiento de educación básica y media debe desarrollarse en un solo complejo y comprende los niveles de preescolar, educación básica (primaria y secundaria) y educación media. Los espacios requeridos para un establecimiento educativo con educación básica desde el grado cero al once, deberán cumplir con las mínimas condiciones de funcionalidad, confort, accesibilidad y seguridad, según las regulaciones establecidas por la normativa sectorial. 3. Equipamientos existentes de educación preescolar, básica y media. Todos los equipamientos de educación preescolar, básica y media existentes debidamente legalizados (urbanística y constructivamente) a la aprobación de este acuerdo y que no se ajusten a la presente normativa podrán permancer en su ubicación actual, pero cualquier intervención que implique aumento en aprovechamientos (aumento de la capacidad de alumnos) se permitirán siempre que las propuestas otorguen prioridad al aumento de las áreas libres requeridas para el logro de los 2 m² por estudiante. El aumento de aulas deberá tener en cuenta el cumplimiento del estándar de área libre. La propuesta deberá definir el desarrollo progresivo y por etapas para el logro en la obtención de un equipamiento mínimo de 20 aulas con todas sus especificaciones técnicas y los espacios complementarios requeridos. En el suelo rural los equipamientos deberán tener mínimo tres aulas para preescolar y primaria, pero en todo caso, deben cumplir el tamaño mínimo de predios para estos equipamientos y deberán localizarse únicamente en las centralidades suburbanas o centros veredales, según sea el caso. Para aportar al cumplimiento de los criterios de localización se establecen los siguientes índices para equipamientos de educación media y básica. ORDEN Suelo urbano, expansión y suburbano Suelo rural Suelo de protección Índice de ocupación Área Mínima del lote Índice de construcción 4.800 0 10mt2 de suelo por alumno (se toma la mayor) 40% neta sobre área 1.0 sobre área neta 8.500 mt2 20% neta sobre área 0.80 sobre neta área 10.000 mt2 10% neta sobre área 0.25 neta área sobre Para equipamientos de educación superior se establecen los siguientes índices: ORDEN Suelo urbano, expansión y suburbano 152 Índice de ocupación Área Mínima del lote 6.400mt2 0 15mt2 de suelo por alumno (se toma la mayor) 30% neta Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN sobre Índice de construcción área 1.1 sobre área neta