P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 153

a. Equipamientos educativos de primer orden o general. Se podrán ubicar en la centralidad metropolitana, las centralidades de ciudad, las centralidades corregimentales, las centralidades zonales y corredores de alta intensidad, actividades económicas en transformación y en suelo rural, siempre y cuando no vayan en detrimento de las condiciones socioculturales de estos suelos, porque las áreas requeridas deberán ser consecuentes con las densidades e índices de ocupación establecidas para tales territorios. b. Los equipamientos correspondientes a los servicios de preescolar, educación básica y media vocacional, se ubicarán en los siguientes sectores o anexos a ellos: Las centralidades zonales y aglomeración, corredores de alta intensidad, Las centralidades barriales y dotacionales, zonas de transición, corredores de mediana intensidad, Las centralidades corregimentales y los sectores predominantemente residenciales, siempre y cuando no se causen impactos en la vida residencial o se mitiguen con a través de un protocolo ambiental y urbanístico. De acuerdo con su población y servicios, no deberán ubicarse cerca a: anfiteatros, morgues, plantas de tratamientos de aguas residuales, estaciones de basura, industria y expendio de materiales inflamables y explosivos y centros de reclusión. Los equipamientos dedicados al nivel de preescolar que están separados de la educación básica y media, pueden ubicarse en áreas diferentes a las centralidades con el fin de garantizar el acceso de los niños por medio peatonal y en condiciones de seguridad, lo cual se ha calculado para radios de máximo 500 m. Esto siempre y cuando cumpla con las normas de construcción definidas en el Decreto 409 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya y las exigencias de la Secretaría de Educción Municipal. Cuando la educación media plantea programas diversificados, estos establecimientos procurarán por ubicarse en las centralidades zonales y aglomeración, corredores de alta intensidad, buscando una mayor accesibilidad. c. Además de los anteriores sectores, en los polígonos de mejoramiento integral se podrán ubicar equipamientos nuevos de educación formal en los sitios identificados en los planes de regularización o se ubicarán anexo a equipamientos existentes y compatibles como escenarios deportivos, mitigando los impactos negativos que se generen con los usos residenciales. d. Los nuevos equipamientos de educación superior se podrán ubic "V