P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 152

8. Cobertura. Se debe tener en cuenta el número de equipamientos por sistemas y subsistemas y la población total posible a atender, del nivel territorial al que pertenezca, evaluando en términos de la población que puede acceder a dichos servicios públicos, acorde con su nivel o jerarquía 9. Lotes de oportunidad. Con el inventario de espacio público se identificarán las oportunidades de ubicar nuevos equipamientos en las centralidades del nivel metropolitano y de ciudad del suelo urbano y rural del municipio, para lo cual se verificará con las entidades encargadas de decidir sobre las necesidades de los mismos, acorde con los déficits y coberturas y con los lotes identificados como de uso dotacional, en el Mapa 24. Usos Generales del Suelo Urbano, del presente Acuerdo. Artículo 159. Criterios generales de localización de los equipamientos. En general, para la localización de los equipamientos, deben considerarse los siguientes criterios: 1. Terrenos estables sin restricciones ambientales de ninguna índole, lo cual deberá ser sustentado en estudio de suelo. 2. Ajustada a normas sismorresistentes. 3. Tener adecuadas condiciones para ser habitables: iluminación, patios ventilación, vacíos, retiros entre fachadas, voladizos, entre otros. 4. Ser accesibles: considerar normas para personas con movilidad reducida, ascensores dependiendo de la dimensión del edificio, dimensiones de escaleras, dimensiones de circulación trayectos para salida externa e interna, recorridos peatonales. 5. Ser seguros: normas contra incendios, ubicación de puertas, hidrante, terrazas de rescate, vestíbulo, áreas de evacuación o concentración de personas. 6. Todos deberán localizarse con respecto a una vía vehicular ya construida y no en proyecto. Se prohibe la localización de los equipamientos en: 1. Las áreas de inundación, humedales, nacimientos de quebradas y sus áreas de influencia y los retiros a estructuras hidráulicas. 2. En general, con respecto al sistema orográfico, los terrenos que presenten pendientes mayores al 40% 3. Las zonas de riesgo no mitigable. 4. Los terrenos que por ser reducidos o de informa irregular no permiten ser útiles para los fines que se persiguen. Artículo 160. Criterios de Manejo para los Equipamientos Básicos Sociales. Los criterios que se establecen para el manejo de los equipamientos sociales tienen que ver con los parámetros generales para su ubicación y funcionamiento, los cuales serán la base para la definición de la norma básica y específica para los mismos. Equipamientos de educación. 1. Localización de los equipamientos educativos. Los equipamientos educativos se jerarquizan de acuerdo con el ámbito de la prestación del servicio y es fundamental en la definición de la ubicación de los mismos. 150 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN