P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 151
conformidad con las características y requerimientos propios de cada equipamiento para su
óptimo funcionamiento.
2. Los equipamientos deben estar ubicados en las centralidades y en los corredores que las
articulan, acorde con los niveles y jerarquías territoriales, acorde con lo establecido en el
presente capítulo sobre localización, y en el Mapa 24. Usos Generales del Suelo Urbano que
identifica los inmuebles con uso dotacional, así como en los suelos de los ámbitos y subámbitos,
que por sus condiciones geotécnicas, no presenten ningún riesgo para la comunidad y permitan
la consolidación del modelo de ciudad, en relación con la ocupación territorial adecuada del
suelo urbano y rural de Medellín.
3. La localización o reubicación de equipamientos colectivos, que hayan sido catalogados como de
primer orden, urbano o rural, deberá proveerse de forma prioritaria en las zonas definidas por el
Plan como centralidades, integrándose a ellas de forma armónica y coherente y tomando en
consideración los áreas de influencia de la respectiva prestación de los servicios, conforme con
la clasificación antes expresada.
4. En el marco de este criterio básico, en la localización o reubicación particular de los diversos
equipamientos han de observarse, entre otros, los siguientes criterios especiales:
a. La determinación de los posibles radios de influencia o área de cobertura de los
equipamientos que han de adecuarse, tomando en especial consideración factores de
edad, género, condición y proyección de la población de eventuales usuarios.
b. La previsión de adecuadas formas de acceso de los usuarios al servicio, tomando en
cuenta especialmente la índole o ámbito de influencia de los equipamientos previstos.
c. La correcta definición de las relaciones de compatibilidad que se han de establecer entre
las actividades que se prestan en las distintas plantas físicas. Relación que se da a partir de
la complementariedad y que pretende hacer óptimas las características de las
construcciones respectivas y la cabal integración entre los diferentes grupos sociales.
5. Aquellos equipamientos estructurantes que por su naturaleza requieran de condiciones
especiales para su funcionamiento, podrán ubicarse en los corredores rurales de las Palmas y
San Pedro localizados en los bordes de protección, y suelos rurales, siempre y cuando sea
consecuente con el modelo de ciudad y con las condiciones de baja densidad y baja ocupación
de estos territorios. Se considera que se dan las condiciones especiales cuando el
equipamiento tiene una baja concentración de la población a la que sirva, bajos índices de
ocupación, sean compatibles con los usos de la zona y también en los casos en que se requiera
ubicar en zonas de aislamiento.
6. El Departamento Administrativo de Planeación otorgará la autori