P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 132

Artículo 139. Reglamentación específica. Durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Administración Municipal expedirá la reglamentación sobre el mantenimiento, administración y aprovechamiento económico del espacio público, que contendrá disposiciones sobre los siguientes temas: 1. Los espacios susceptibles de ser aprovechados económicamente. 2. Las actividades permitidas en el espacio público, de conformidad con la norma general de usos del suelo del presente Acuerdo, tanto para bienes objeto de aprovechamiento transitorio, como para bienes objeto de aprovechamiento temporal. 3. Los sitios prohibidos para el aprovechamiento económico 4. Las actividades prohibidas en el espacio público. 5. Las modalidades, criterios y valoración para los contratos de administración, mantenimiento y/o aprovechamiento económico del espacio público. 6. El procedimiento general contractual para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. 7. Las obligaciones y prohibiciones contracturales. 8. La creación de una cuenta bancaria y fondo presupuestal donde se lleven los recursos obtenidos por efecto del aprovechamiento económico del espacio público y sanciones urbanísticas causadas sobre el mismo, que tendrán como destinación el mantenimiento, mejoramiento, recuperación y restitución del espacio público. Este recurso será entregado por el Municipio de Medellín a la Agencia del Paisaje y el Patrimonio de Medellín para su respectiva gestión. CAPÍTULO II. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Sección I. Definición y Clasificación Artículo 140. Definición. El sistema de equipamientos está conformado por las construcciones de uso y propiedad pública o privada, destinadas a satisfacer las necesidades colectivas básicas, tanto las que permiten la prestación de servicios públicos a los habitantes como las que soportan el funcionamiento y operación del municipio en su conjunto, y sostienen el desarrollo de actividades multisectoriales diferentes a la vivienda. Por sus características, singularidades y por las condiciones de accesibilidad, estos equipamientos podrán además prestar servicios a la población de la metrópoli y la región. Los equipamientos aportan al modelo de ocupación, a la equidad y sostenibilidad en la medida que se constituyen y proponen como sistema. (Ver Mapa 9. Equipamientos de orden Territorial). Los equipamientos deben cumplir con los siguientes objetivos: 1. Hacen parte del modelo de ciudad, en la medida que se distribuyan equitativamente en el territorio, ya que entre los objetivos y políticas estratégicos del ordenamiento territorial, se pretende lograr una ciudad equitativa y equilibrada en lo social, lo cultural, lo espacial y lo funcional; así como lograr una ciudad que brinde en forma territorialmente equitativa, oportunidades de acceso a los servicios público y sociales a todos los ciudadanos. 130 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN