P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 131

económica a favor del Municipio de Medellín, de acuerdo con la valoración a establecer mediante Decreto. Artículo 136. Business Improvement District -BID-. La Agencia del Paisaje y del Patrimonio de Medellín podrá implementar los BID, entendidos como una alianza entre la entidad y agentes privados sobre un área definida que involucra bienes del espacio público, previa definición de una tarifa o incremento de impuestos, a cambio de actuaciones de mantenimiento, mejoramiento o recuperación, restitución, control y vigilancia sobre éstos. Artículo 137. Criterios para la definición de los aprovechamientos del espacio público. Para permitir a un interesado la utilización de los espacios públicos con fines económicos o no, tanto éste como la Administración Municipal, la Agencia de Paisaje y del Patrimonio de Medellín, las demás entidades descentralizadas, u otros entes que intervienen sobre el espacio público, tendrán en cuenta, en cada caso particular, la totalidad o algunos de los siguientes criterios, de forma tal que se garantice: 1. La valoración de la calidad ambiental del espacio público, para lo cual, se deben mantener las condiciones paisajísticas, arquitectónicas, patrimoniales y de los elementos naturales. 2. La apropiación colectiva y total del espacio público, para lo cual, se debe mantener la utilización abierta democrática del espacio público a toda la ciudadanía. 3. La sostenibilidad del espacio público, para lo cual, se deben mantener las calidades sociales, económicas, culturales, patrimoniales y ambientales. 4. La organización social, para lo cual, se deberá apoyar y reconocer la conformación de redes sociales que promuevan la sostenibilidad y apropiación adecuada del espacio público. 5. La gestión integral del espacio público, de forma tal que las actuaciones dentro de estos espacios públicos sea integral, de manera que, se mantengan, recuperen, mejoren o restituyan los elementos que los componen, para garantizar permanentemente la accesibilidad adecuada a la ciudadanía, el respeto, cuidado y preservación o conservación del patrimonio, el fortalecimiento del equipamiento que se halle en el entorno y la responsable mezcla de usos, considerando las actividades a realizar dentro del espacio público, económicas o no, y las que se presentan en áreas aledañas a estos espacios públicos, principalmente, a la vivienda. Artículo 138. Tipos de aprovechamiento del espacio público. Los tipos de aprovechamiento económico del espacio público serán los siguientes: 1. Aprovechamiento económico transitorio del espacio público: Entendido como el uso con fines lucrativos del espacio público, se concibe asociado a la definición de lugares urbanos especializados, que permitirán la utilización organizada de los lugares públicos, de manera transitoria y, a su vez, generarán buenas prácticas ciudadanas en torno al comercio, servicios y diversión, cultura y esparcimiento. 2. Aprovechamiento económico temporal del espacio público Entendido como el uso con fines lucrativos del espacio público, disponiendo sobre éste, diferentes elementos de amoblamiento urb