P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 122
11. Para la adecuación de los miradores se debe buscar una mínima intervención y privilegiarse la
utilización de materiales livianos y naturales, con el fin de no causar deterioro significativo del
contexto paisajístico, cada mirador tendrá las características de diseño y construcción para el
disfrute de las visuales paisajísticas.
12. El mobiliario debe incluir elementos de seguridad para el usuario tales como pasamanos o
barandas y luminarias.
13. Se incorporarán a este sistema, espacios que cuenten con el reconocimiento ciudadano para ser
considerados.
Artículo 126. Prioridades de intervención en el Sistema. El Plan: Calidad y Cobertura del
Espacio público de esparcimiento y encuentro. Para la definición de los programas y proyectos
del sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro, se tendrán en cuenta los principios
definidos por El Plan de Espacios Públicos y Equipamientos:
1. Principio de Integralidad: El cual busca funcionar armónicamente e integralmente para garantizar
su eficacia
2. Principio de Equilibrio Medio Ambiental: Cualquier actuación se sustentará en un equilibrio entre
lo construido y lo natural , buscando la restauración de la estructura ecológica y la incorporación
efectiva de algunos elementos al sistema de espacio público de encuentro y esparcimiento
3. Principio de Inclusión Social: Cualquier intervención en los elementos del sistema deberá buscar
la configuración de espacios representativos y simbólicos, donde tiene lugar lo público. Por lo
tanto estos espacios deberán ser democráticos, incluyentes, igualitarios, pedagógicos, que
sustenten el ejercicio político de la ciudadanía, la civilidad y la construcción compartida de un
proyecto de ciudad
4. Principio Sistémico: El espacio público de encuentro y esparcimiento se entenderá como parte
de un sistema de elementos, con sus atributos y relaciones, donde cualquier intervención deberá
incorporar las nociones de conectividad urbana, continuidad e interrelación
5. Principio de continuidad urbana: El espacio público de encuentro y esparcimiento atenderá la
consolidación y generación donde no la haya, en donde el ciudadano encontrará la oferta de
lugares que propicien su encuentro su reconocimiento y validación social.
6. Principio de aprovechamiento económico: El espacio público de encuentro y esparcimiento
apoyará las necesidades urbanas colectivas, permitiendo su uso permitido regulado, para el
ciudadano como un espacio de oportunidades, para el sector formal de la economía como un
espacio de fortalecimiento de sus actividades y para el Estado como un ordenador de prácticas y
canalizador de recursos que provienen de su uso.
7. Principio de Corresponsabilidad: El espacio público de encuentro y esparcimiento se percibe
como un proyecto colectivo, donde tanto el sector privado, El estado y los ciudadanos son
cooparticipes se su construcción y preservación. Todas las intervenciones partirán del principio
de corresponsabilidad y conseguir de esta manera la sostenibilidad y apropiación del mismo.
Cualquier propuesta para el sistema deberá incluir los siguientes criterios claves orientadores:
1. Legibilidad: Capacidad de generar una identidad espacial propia y aportar a la consolidación y
diferenciación del carácter distintivo de los barrios o sectores de la zona.
2. Accesibilidad: Facilidad que ofrece el espacio público para su reconocimiento, acceso y
apropiación colectiva, sin limitantes mayores que los determinados por su mantenimiento y
sostenibilidad.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN