P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 121
6. Aprovechar la morfometría del sitio para el diseño del mirador con mínimas intervenciones
físicas en laderas y montañas.
7. Iniciar acciones y campañas de educación para la preservación del medio natural y medio
cultural de la población que utilizará el mirador panorámico.
8. Vincular a la comunidad organizada para la administración y manejo del mirador, dando
prelación a la comunidad del área de influencia inmediata del mirador.
9. Consolidar el mirador panorámico como un lugar de convocatoria ciudadana, que incluya
servicios y actividades socioculturales y económicas cuyo ámbito de cobertura será para la
población de su entorno, pero su alcance podrá ser zonal, de ciudad y región.
Adicionalmente, los sitios definidos como miradores panorámicos deberán cumplir con los
siguientes parámetros para su diseño y manejo, entre otros:
1. Fácil acceso peatonal sin restricciones para las personas con movilidad reducida (personas en
situación de discapacidad, ancianos, entre otros), y en caso de acceder vehicularmente, prever
los parqueaderos públicos acorde con la cantidad de usuarios; estos deberán estar localizados
por fuera del mirador y en área inmediata al mismo.
2. En los sitios donde sea posible, se ubicarán racionalmente módulos para venta estacionarias
dependiendo de la vocación del sector, esta dotación cumplirá con lo establecido tanto en
Decreto municipal 327 de 1997, como en el Decreto Municipal 1683 de 2003, o los que los
modifique, complemente o sustituya, y todas aquellas normas que regulen las ventas
estacionarias y la publicidad visual exterior.
3. Cuando sea posible la ubicación de actividades complementarias, éstas no podrán obstaculizar
las visuales existentes en el sitio.
4. Dependiendo de las características y dimensiones del mirador se podrán adecuar espacios para
la instalación de mesas y bancas con kioscos o similares, como parte integral del diseño del
mirador.
5. En todos los miradores, sobre la vía de acceso, se dará un manejo ambiental en ambos
costados localizando a una distancia mínima de un (1) kilómetro del acceso al mirador árboles
de diferentes texturas y colores que permitan identificarlos con anterioridad. Así mismo en
taludes y en aquellos sitios al interior del mirador donde será posible la siembra de árboles o
arbustos que permitan su identificación desde visuales lejanas como referentes del suelo rural y
del mirador.
6. La arborización debe proporcionar sombra y no debe generar obstaculización de las visuales y
perspectivas.
7. Los materiales de piso deben contribuir a mitigar el impacto de la radiación solar.
8. Cada mirador contará con amoblamiento urbano de información tanto al interior como al exterior
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