Policy Handbook 2021-22: Spanish | Page 51

Notificación del personal sobre conducta violenta de estudiantes , Política N .° 529.0
POLÍTICA
I . OBJETIVO En un esfuerzo por proveer un entorno escolar seguro , el docente del salón de clases asignado y ciertos miembros del personal deberán saber si un estudiante que será colocado en el salón de clases tiene antecedentes de conducta violenta . Adicionalmente , se deberán adoptar medidas respecto a cómo tratar a dicho estudiante . Esta política describe el proceso de notificación al personal de los estudiantes que presentan conductas violentas . El propósito de esta política es abordar las situaciones en las cuales se deberá proveer datos a los docentes del salón de clases y a otros miembros del personal de la escuela sobre los estudiantes con antecedentes de conducta violenta y establecer un procedimiento para notificar al personal respecto a la colocación de los estudiantes con antecedentes de conducta violenta .
II . DECLARACIÓN GENERAL DE LA POLÍTICA
A . Cualquier miembro del personal u otro empleado del distrito escolar que obtenga o posea información de un estudiante en el edificio con antecedentes de conducta violenta deberá informar inmediatamente dicha información al director del establecimiento al que asiste el estudiante .
B . La administración se reunirá con el docente del salón de clases asignado y otros miembros del personal con el fin de notificar y determinar cómo el personal deberá tratar a ese estudiante .
C . Solamente los miembros del personal que tengan un interés educativo legítimo en la información serán notificados . III . La Junta Escolar autoriza a la administración para que establezca los procedimientos para cumplir con esta política , así como procedimientos para cumplir con los requisitos de notificación y confidencialidad de datos establecidos en la política de Protección y Confidencialidad de Datos del Estudiante del Distrito .
PROCEDIMIENTO
I . DEFINICIONES
A . Administración : “ Administración ” significa la persona o personas responsables de desempeñar las obligaciones del distrito escolar de conformidad con esta Política , incluidos , entre otros , el superintendente o su designado , al igual que los directores de establecimientos u otros designados .
B . Docente de aula : “ Docente de aula ” significa el personal de instrucción académica responsable del curso o salón de clases al que se asigna a un estudiante en cualquier momento , incluido un docente reemplazante contratado en lugar de un docente de aula .
C . Antecedente de conducta violenta
1 . Se considerará que un estudiante tiene antecedentes de conducta violenta si han ocurrido incidentes de violencia , incluido cualquier agresión física documentada de un empleado del distrito escolar por parte de un estudiante , durante el año escolar actual o anterior .
2 . Si un estudiante tiene un incidente de violencia durante el año actual o anterior , ese incidente y todos los incidentes pasados relacionados o similares de violencia se informarán .
D . Incidente ( s ) de violencia : “ Incidente ( s ) de violencia ” significa una conducta deliberada en la cual un estudiante pone en peligro o causa daño físico a un estudiante , otros estudiantes , un empleado del distrito escolar o a personas a su alrededor , o que pone en peligro o causa daño considerable a la propiedad del distrito escolar , independientemente de si el hecho está relacionado con una discapacidad o si se impuso una medida disciplinaria . Los incidente ( s ) de violencia no incluyen lesiones o daños accidentales o como consecuencia de una negligencia .
Un incidente de violencia incluye un incidente violento descrito en las notificaciones recibidas de cualquier agencia del orden público o tribual juvenil . La administración es responsable de determinar si ciertas conductas cumplen con la definición . E . Legítimo interés educativo : “ Legítimo interés educativo ” incluye el interés directamente relacionado con la instrucción en el salón de clases , la enseñanza , el logro y progreso del estudiante , la disciplina de un estudiante , la salud y el bienestar de un estudiante , y la habilidad de responder a una solicitud de datos educativos . Incluye además la necesidad de una persona para lo siguiente : 1 . Realizar una tarea administrativa requerida en la escuela o el contrato o la descripción de funciones del empleado aprobado por la junta escolar .
2 . Realizar una tarea de supervisión o instrucción directamente relacionada con la educación del estudiante .
3 . Realizar un servicio para el estudiante o la familia del estudiante , por ejemplo , cuidado médico , consejería , colocación laboral del estudiante , o ayuda financiera para el estudiante .
4 . Realizar una tarea directamente relacionada con responder a una solicitud de datos coherente con el propósito de guardar los datos .
5 . Mantener un entorno educativo seguro para el personal y los estudiantes .
F . Oficial de escuela ( definición extractada de la política 515.2 ): “ Oficial de escuela ” incluye a : ( a ) una persona debidamente elegida para integrar la junta escolar ; ( b ) una persona empleada por la junta escolar en un puesto administrativo , de supervisión , de instrucción u otro puesto profesional ; ( c ) una persona empleada por la junta escolar como reemplazante temporario en un puesto profesional durante el período de su desempeño como reemplazante ; y ( d ) una persona empleada con contrato por la junta escolar para desempeñar una tarea especial como secretario ( a ), administrativo ( a ), abogado ( a ), auditor ( a ), o policía enlace de la escuela durante el período de su desempeño como empleado o contratista .
II . PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN AL PERSONAL DE ESTUDIANTES CON CONDUCTA VIOLENTA A . Informes de conducta violenta Cualquier miembro del personal u otro empleado del distrito escolar que tenga conocimiento de cualquier información con respecto a una conducta violenta de un estudiante en proceso de matrícula o de cualquier estudiante matriculado en el distrito escolar deberá reportar inmediatamente la información al director del establecimiento en el que está matriculado el estudiante o en el que busca matricularse .
B . Receptores de la notificación Cada docente de aula de un estudiante con antecedentes de conducta violenta ( vea la Sección I . C ., anterior ) recibirá una notificación escrita de la administración previa a la colocación del estudiante en el salón de clases del docente . Además , se dará un aviso escrito de la administración a otros miembros del personal de la escuela que tengan un legítimo interés educativo en los datos , según lo definido en esta política , cuando un estudiante con un historial de conducta violenta sea colocado en el salón de clases de un docente . La administración entregará un aviso a cualquier reemplazante del docente de aula o miembro del personal de la escuela , que haya recibido un aviso de acuerdo con esta política , que indicará que el reemplazante estará supervisando a un estudiante con un historial de conducta violenta . La administración podrá proveer a otros empleados del distrito escolar o personas fuera del distrito escolar información con respecto a un estudiante , incluida la información de los
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