Si el comportamiento del estudiante no puede ser manejado con seguridad , el personal de la escuela podrá pedir ayuda inmediatamente al policía enlace de la escuela o a un oficial de paz .
B . Remoción con el policía enlace u oficial de paz
Si un estudiante con IEP se involucra en una conducta que pone en peligro o podría poner en peligro la salud , la seguridad o la propiedad del estudiante u otros estudiantes , miembros del personal o propiedad de la escuela , el equipo de contención de crisis del edificio escolar , el administrador del edificio o la persona designada del administrador del edificio podrá solicitar que el policía enlace o el oficial de paz retire al estudiante de los terrenos de la escuela .
Si un estudiante con IEP es restringido o removido del salón de clases , edificio escolar o terrenos de la escuela por un oficial de paz a solicitud de un administrador o personal de la escuela durante la jornada escolar dos veces en un período de 30 días , el equipo de IEP del estudiante debe reunirse para determinar si el IEP del estudiante es adecuado o si se necesita una evaluación adicional .
Independientemente de si un estudiante con IEP se involucra o no en una conducta que pone en peligro o podría poner en peligro la salud , la seguridad o la propiedad del estudiante u otros estudiantes , miembros del personal o propiedad de la escuela , el personal del distrito escolar podrá denunciar el hecho como un delito cometido por un estudiante con IEP a las autoridades pertinentes . Si el distrito escolar denuncia un delito cometido por un estudiante con IEP , el personal de la escuela transmitirá copias de los registros de educación especial y disciplinarios del estudiante para consideración por parte de las autoridades pertinentes a quienes se denuncie el delito en la medida en la que la transmisión esté permitida por la Ley de Confidencialidad y Derechos Educativos de la Familia ( Family Education Rights and Privacy Act , FERPA ), la Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota , y la política del distrito escolar , Protección y confidencialidad de expedientes de estudiantes .
El hecho de que un estudiante con IEP esté cubierto por la ley de educación especial no impide a las autoridades del orden público y judiciales del estado a ejercer sus responsabilidades con respecto a la aplicación de la ley federal y estatal a delitos cometidos por un estudiante con IEP .
C . Fuerza razonable permitida
Al retirar a un estudiante con IEP de los terrenos de la escuela , un administrador del edificio , otros miembros del equipo de contención de crisis , o el policía enlace de la escuela u otros agentes del distrito escolar , independientemente de si son miembros del equipo de contención de crisis o no , podrán usar fuerza razonable si es necesario debido a las circunstancias para corregir o restringir al estudiante o para evitar el daño corporal o la muerte a un tercero .
Adicionalmente , al retirar a un estudiante con IEP de los terrenos de la escuela , el personal del distrito escolar tiene prohibido involucrarse en las siguientes conductas :
1 . Castigo corporal prohibido por los Estatutos de Minnesota . Sección 121A . 58 .
2 . Requerir a un menor que adopte y mantenga una posición , actividad o postura física específica que induce al dolor físico .
3 . Restringir total o parcialmente los sentidos del menor como castigo .
4 . Denegar o restringir el acceso del menor a equipos y dispositivos como caminadores , sillas de ruedas , aparatos auditivos y láminas de comunicación que facilitan el funcionamiento del menor , excepto cuando se necesite retirar temporalmente el equipo para impedir lesiones al menor o a terceros , o daño grave al equipo o dispositivo , en cuyo caso el equipo o dispositivo se devolverá al menor lo más pronto posible .
5 . Interactuar con el menor de una manera que constituya abuso sexual , maltrato o abuso físico según los estipulado por los Estatutos de Minnesota . Sección 626.556 .
6 . Retención física ( según se define en los Estatutos de Minnesota , Sección 125A . 0941 ) que restrinja o impida la habilidad del menor para respirar ; restrinja o impida la habilidad de un menor para comunicar su angustia ; ejerza presión o peso sobre la cabeza , garganta , cuello , pecho , pulmones , esternón , diafragma , espalda , o abdomen de un menor ; o que provoque montarse a horcajadas sobre el torso de un menor .
7 . Impedir regularmente el acceso a las comidas programadas o el agua .
8 . Denegar acceso al menor al uso del baño .
D . Notificación a los padres El administrador del edificio o la persona designada hará los esfuerzos razonables para notificar al padre o tutor del estudiante sobre la remoción del estudiante de los terrenos de la escuela en el plazo más breve posible después de la remoción .
E . Remociones continuas ; Revisión del IEP El uso continuo y repetido del proceso de remoción descrito aquí debe revisarse en el desarrollo del IEP o IIIP del estudiante individual .
F . Efecto de esta política en una emergencia ; uso de procedimientos restrictivos Un estudiante con IEP debe ser removido de acuerdo con esta política , independientemente de si la conducta del estudiante fuera a crear una emergencia . Si el distrito escolar busca remover a un estudiante con IEP de los terrenos de la escuela de conformidad con esta política debido a conductas que constituyen una emergencia y el plan de IEP , IIIP o de intervención conductual autoriza el uso de uno o más procedimientos restrictivos , el equipo de contención de crisis podrá emplear esos procedimientos restrictivos , además de cualquier fuerza razonable que pueda ser necesaria para facilitar la remoción del estudiante de los terrenos de la escuela , siempre y cuando los miembros del equipo de contención de crisis que implementen los procedimientos restrictivos hayan recibido la capacitación requerida por los Estatutos de Minnesota , Sección 125A . 0942 , Subdivisión 5 , y de otra manera cumplan con los requisitos de la Sección 125A . 0942 .
G . Emisión de informe al Departamento de Educación de Minnesota ( MDE ) Para el 30 de junio de cada año , el Distrito entregará al MDE un informe resumido de los datos sobre el uso de procedimientos restrictivos , de una forma y manera determinada por el Departamento de Educación de Minnesota . El informe resumido deberá incluir los datos sobre el uso de procedimientos restrictivos , incluido el uso de fuerza razonable por parte del personal de la escuela que sea congruente con la definición de retención física o separación de un menor con una discapacidad .