Policy Handbook 2021-22: Spanish | Page 43

después de la presentación de la denuncia , a no ser que las autoridades o la ley indiquen lo contrario , o si a criterio del Distrito la denuncia no amerita el envío de una notificación . Los padres o tutores tanto de la presunta víctima como del presunto ofensor u ofensores serán notificados si ocurre una agresión física , a menos que se les aplique la ley de un modo particular o sean requeridos por la ley .
2 . Después de la investigación , la persona a cargo de la denuncia o un representante del Distrito se comunicará con la presunta víctima para darle a conocer los resultados de la investigación . a . Esta comunicación incluirá a los padres o tutores del estudiante , a solicitud de los padres o tutores , si el estudiante es menor de 18 años , o a solicitud del estudiante si es mayor de 18 años . b . Si no se ha completado la investigación dentro de tres días lectivos , en ese momento , se dará un resumen verbal del avance de la investigación a la presunta víctima .
3 . Si lo solicita , la presunta víctima o sus padres o tutores podrán revisar cualquier dato relevante en la oficina del empleado encargado de realizar el informe . a . No se publicarán copias de los datos al estudiante , pero se pueden dar a conocer a los padres o tutores de la presunta víctima a solicitud de los padres o tutores . b . El supuesto ofensor u ofensores y sus padres o tutores no revisarán ni tendrán acceso a los datos , a menos que el Distrito reciba una orden del tribunal . Ningún miembro del personal a cargo de investigar la denuncia informará al supuesto ofensor u ofensores ni a sus padres o tutores la identidad individual del denunciante .
4 . La privacidad y los derechos de privacidad de datos de todas las personas involucradas deberán ser respetados según las leyes estatales y federales vigentes .
E . Quién es responsable de llevar a cabo este procedimiento de denuncia
1 . Cuando se presenta o remite una denuncia a un administrador , esa persona o la persona que se designe es responsable de llevar a cabo y documentar este procedimiento de denuncia .
2 . Cuando se presenta o remite una denuncia al Coordinador del Título IX o al Coordinador de Equidad , esa persona o la persona que él designe es responsable de llevar a cabo y documentar este procedimiento de denuncia .
3 . Cuando se presenta o remite una denuncia al superintendente , esa persona o la persona que él designe es responsable de llevar a cabo y documentar este procedimiento de denuncia .
4 . El Coordinador 504 del Distrito o la persona que se designe es responsable de llevar a cabo y documentar este procedimiento en conexión con las denuncias de acoso por discapacidad , violencia o discriminación .
5 . Los incidentes que incluyen violencia como se definen en este procedimiento deben ser remitidos al funcionario de enlace de la policía al servicio del edificio para una posible investigación penal por separado .
6 . Cuando el informe involucra un supuesto caso de acoso , violencia o discriminación por parte de un empleado del Distrito o empleado de una agencia contratada por el Distrito contra un estudiante , la investigación será realizada por el Coordinador del Título IX o el Coordinador de Equidad .
F . Acoso o violencia como forma de abuso
1 . En ciertas circunstancias , el supuesto caso de acoso o violencia puede considerarse abuso en virtud de la ley de Minnesota . De ser así , se actuará conforme al deber obligatorio de denunciar en virtud de la Sección 626.556 de los Estatutos de Minnesota .
2 . Ninguna disposición de esta política impedirá o prohibirá al Distrito adoptar una medida inmediata para proteger a las presuntas víctimas de acoso , violencia o abuso .
V . SIN REPRESALIAS
Conforme esta política , no habrá represalias contra una presunta víctima o denunciante de acoso , violencia o discriminación , ni contra una persona que participe en una investigación . El Distrito adoptará las medidas necesarias contra cualquier estudiante , docente , administrador u otro empleado del Distrito que tome represalias contra cualquier persona que presente un informe de buena fe , que testifique , ayude o participe en una investigación ; o que testifique , ayude o participe en un proceso o audiencia relacionado con el informe . Las represalias incluyen , entre otras , cualquier forma de intimidación , venganza o acoso .
VI . APELACIÓN Si la denuncia o queja no ha sido resuelta a satisfacción de la presunta víctima o denunciante , este puede apelar ante el funcionario de derechos humanos si es un empleado del Distrito , o ante el Coordinador de Título IX o Coordinador de Equidad si es un estudiante , dentro de un plazo de diez ( 10 ) días lectivos después de recibir las conclusiones de la investigación del Distrito . El investigador del Distrito llevará a cabo una revisión de la apelación y , en un plazo de diez ( 10 ) días lectivos a partir de la recepción de la apelación , confirmará , revertirá o modificará las conclusiones de la denuncia . La decisión del investigador del Distrito es definitiva .
VII . CONFLICTO DE INTERESES Si existe un conflicto de intereses con respecto a cualquiera de las partes afectadas por esta política , se harán las adaptaciones correspondientes , como nombrar o contratar a un investigador neutral ajeno a las partes para que lleve a cabo la investigación o inhabilitar del proceso a la persona con quien existe el conflicto o posible conflicto de intereses , entre otras cuestiones .
VIII . DERECHO A PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA ALTERNATIVOS Estos procedimientos no niegan el derecho de cualquier persona a optar por otras vías de recursos que pueden incluir presentar cargos con las agencias identificadas a continuación , o iniciar una acción legal en un tribunal estatal o federal . Minnesota Department of Human Rights Freeman Building 625 Robert Street North St . Paul , MN 55155 Servicio de llamadas gratuitas : 800.657.3704 TTY 651.296.1283 Fax : 651.296.9042 www . humanrights . state . mn . us U . S . Department of Education Office for Civil Rights , Region V 500 W . Madison Street - Suite 1475 Chicago IL 60661 Teléfono : 312.730.1560 TDD : 312.730.1609
IX . SUPERVISIÓN DE LOS INCIDENTES El Coordinador de Título IX o de Equidad supervisará la frecuencia , la naturaleza y la gravedad del acoso , así como la respuesta del Distrito a los incidentes de acoso durante un tiempo con el fin de abordar la eficacia de los esfuerzos de prevención del Distrito y el cumplimiento de esta política .
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