2 . Cualquier empleado del Distrito que observe un acto de acoso , violencia o discriminación contra un estudiante debe intervenir para procurar detener el acto y reportar el caso a la persona apropiada .
3 . Cualquier empleado o estudiante del Distrito que sea testigo o tenga conocimiento , o crea que cierta conducta puede ser acoso , violencia o discriminación contra un estudiante , debe informar a un administrador , consejero o intercesor de servicios al estudiante inmediatamente , o lo más pronto posible después de ocurrido el hecho . Un consejero o intercesor del servicios al estudiante deberá reportar la información de inmediato a un administrador .
4 . La queja ( verbal o por escrito ) debe informarse inmediatamente , o lo más pronto posible después de ocurrido el incidente ; las demoras entre la fecha del presunto incidente y la fecha de informe pueden dificultar más las investigaciones .
5 . La Junta Escolar designa al Coordinador del Título IX o Coordinador de Equidad para supervisar y recibir las denuncias o quejas de acoso , violencia y discriminación contra estudiantes : Coordinador del Título IX o Coordinador de Equidad Dirección postal : 2727 North Ferry Street , Anoka , MN 55303 Teléfono : ( 763 ) 506-1000 Correo electrónico : titleIXcoordinator @ ahschools . us
6 . La Junta Escolar designa al Coordinador 504 para supervisar y recibir las denuncias o quejas de acoso , violencia y discriminación contra estudiantes : Coordinador 504 Dirección postal : 2727 North Ferry Street , Anoka , MN 55303 Teléfono : ( 763 ) 506-1000 Correo electrónico : 504coordinator @ ahschools . us
7 . Si la queja implica a un administrador , la queja debe ser presentada directamente al Coordinador de Título IX o al Coordinador de Equidad , quien notificará al superintendente . Si la queja involucra al Coordinador de Título IX o al Coordinador de Equidad deberá ser presentada directamente al superintendente . Si la denuncia involucra al superintendente , la queja se presentará directamente a la Junta Escolar : Dirección postal : 2727 North Ferry Street , Anoka , MN 55303 Teléfono : ( 763 ) 506-1000 Correo electrónico : schoolboard @ ahschools . us
8 . Si la queja involucra a un miembro de la Junta Escolar , la denuncia se presentará directamente al presidente de la Junta Escolar : Dirección postal : 2727 North Ferry Street , Anoka , MN 55303 Teléfono : ( 763 ) 506-1000 Correo electrónico : schoolboard @ ahschools . us
9 . Si la queja involucra al presidente de la Junta Escolar , la denuncia se presentará directamente al vicepresidente de la Junta Escolar : Dirección postal : 2727 North Ferry Street , Anoka , MN 55303 Teléfono : ( 763 ) 506-1000 Correo electrónico : schoolboard @ ahschools . us
10 . Ninguna disposición de esta política impedirá a cualquier persona denunciar acoso , violencia o discriminación directamente al Coordinador del Título IX o el Coordinador de Equidad , o al superintendente : Superintendente , Distrito Escolar de Anoka Hennepin Dirección postal : 2727 North Ferry Street , Anoka , MN 55303 Teléfono : ( 763 ) 506-1000 Correo electrónico : superintendent @ ahschools . us
11 . Aunque el Distrito anima al estudiante denunciante a que use el formulario de denuncia formal que establece esta política , no es necesario utilizarlo . Los informes orales también se considerarán denuncias . El formulario está disponible en la oficina de orientación y administración de cada escuela , en la oficina del Distrito y en el sitio web del Distrito en : http :// www . ahschools . us / complaintform Habrá disponibles medios alternativos y accesible , por ejemplo , entrevista personal o grabación en cinta de audio , para las personas con discapacidades que necesiten presentar una denuncia .
B . Investigación : estudiantes
1 . Al recibir una denuncia o queja , el Distrito de inmediato realizará o autorizará una investigación . La investigación se completará dentro de los 30 días calendario después de recibida la denuncia , a menos que esto no sea factible .
2 . De ser adecuado , la investigación podría consistir en entrevistas personales con la presunta víctima , el denunciante ( si es otra persona distinta a la presunta víctima ), el o los individuo ( s ) contra quien ( es ) se presenta la demanda y otros que hayan podido tener conocimiento del presunto incidente o las circunstancias que dieron lugar a la denuncia . La investigación también puede consistir en otros métodos y documentos que el investigador considere pertinentes .
3 . Para determinar si la conducta alegada constituye una violación de esta política , el Distrito deberá considerar la edad y el nivel de entendimiento del o los estudiante ( s ) involucrado ( s ), los hechos y las circunstancias que rodean el caso , la naturaleza del comportamiento , incidentes pasados o patrones de comportamientos pasados o continuos , las relaciones entre las partes involucradas y el contexto dentro del cual ocurrieron los presuntos incidentes . Si una acción o incidente particular constituye una violación de esta política , se requiere una determinación basada en todos los hechos y circunstancias que rodean el caso .
4 . El Distrito , a su criterio , puede adoptar medidas inmediatas sobre la base de la gravedad de las alegaciones para proteger a las partes involucradas en el proceso de denuncia hasta que se complete una investigación .
5 . Presentar una denuncia falsa intencionalmente se considerará una violación a la política de disciplina del estudiante del Distrito .
C . Acción del Distrito Escolar : estudiantes
1 . El investigador documentará sus conclusiones dentro de un plazo de cinco días lectivos después de finalizada la investigación .
2 . Al concluir la investigación y recibir las conclusiones , y si se determina que el acoso realmente ocurrió , el Distrito adoptará las medidas adecuadas e inmediatas con respecto a la presunta víctima y al ofensor , y documentará la medida adoptada . Si el investigador determina que ha ocurrido un infracción de esta política , la medida adecuada podrá incluir , entre otras , un componente educativo , una resolución alternativa de disputa , capacitación , orientación , advertencia , una cambio de clase , una suspensión , expulsión o un traslado . Si tanto la presunta víctima como el presunto ofensor acuerdan tratar de mediar la denuncia usando el proceso de mediación formal de la escuela , se incentivará a las partes a que lo hagan .
D . Plazos y notificación a los padres o tutores
1 . Los padres o tutores de la presunta víctima o del presunto ofensor de acoso escolar , acoso , violencia o discriminación deben ser notificados de la denuncia antes del término de la jornada escolar corriente , pero nunca dos días lectivos