Policy Handbook 2021-22: Spanish | Page 41

Si la denuncia involucra al superintendente , la queja se presentará directamente a la Junta Escolar : Dirección postal : 2727 North Ferry Street , Anoka , MN 55303 Teléfono : ( 763 ) 506-1000 Correo electrónico : schoolboard @ ahschools . us Si la denuncia involucra a un miembro de la Junta Escolar , la denuncia se presentará directamente al presidente de la Junta Escolar : Dirección postal : 2727 North Ferry Street , Anoka , MN 55303 Teléfono : ( 763 ) 506-1000 Correo electrónico : schoolboard @ ahschools . us Si la denuncia involucra al presidente de la Junta Escolar , la denuncia se presentará directamente al vicepresidente de la Junta Escolar : Dirección postal : 2727 North Ferry Street , Anoka , MN 55303 Teléfono : ( 763 ) 506-1000 Correo electrónico : schoolboard @ ahschools . us
4 . En cada edificio escolar . El director de la escuela es el responsable de recibir las denunciar escritas o verbales de acoso , violencia o discriminación a nivel de escuela . Cualquier empleado del Distrito que reciba una denuncia deberá informarla inmediatamente al director . Si el director no está disponible en la fecha de la denuncia , el empleado deberá enviar la denuncia o queja oral o por escrito directamente al funcionario de derechos humanos . Si la queja involucra al director , el empleado presentará su denuncia directamente al superintendente o al funcionario de derechos humanos del Distrito . Después de recibir la denuncia , el director deberá notificar inmediatamente al funcionario de derechos humanos del Distrito , sin analizar o investigar la credibilidad de la denuncia . El director puede solicitar la queja por escrito , pero no deberá insistir en ello . Si la denuncia es verbal , el director preparará y presentará al funcionario de derechos humanos una declaración escrita de los hechos alegados en un plazo no mayor a 24 horas después de recibir la denuncia . El no cumplir con presentar cualquier denuncia o queja de acoso o violencia , provocará una medida disciplinaria contra el director .
5 . Ninguna disposición de esta política impedirá a un empleado del Distrito denunciar una situación de acoso , violencia o discriminación directamente al coordinador de derechos humanos del Distrito o al superintendente .
6 . La denuncia ( verbal o por escrito ) debe informarse inmediatamente , o lo más pronto posible después de ocurrido el incidente ; las demoras entre la fecha del presunto incidente y la fecha de informe pueden dificultar más las investigaciones .
7 . Presentar una denuncia falsa deliberadamente será considerado una violación a la política del Distrito .
8 . Aunque no se puede garantizar la confidencialidad , el Distrito respetará , en la medida de lo posible , la privacidad de la presunta víctima , el denunciante ( si es otra persona distinta a la presunta víctima ), la persona o personas contra quienes se presenta la denuncia y el testigo , en consonancia con las obligaciones legales el Distrito de investigar , adoptar las medidas oportunas y cumplir con las obligaciones de pruebas o divulgación . B . Investigación : empleados del distrito
1 . Inmediatamente después de recibir una denuncia o queja , el funcionario de derechos humanos llevará a cabo o autorizará una investigación . La investigación podría ser realizada por funcionarios del Distrito o por un tercero neutral designado por el Distrito .
2 . La investigación se completará dentro de un plazo de 30 días calendario a partir de la recepción de la denuncia , a menos que esto no sea factible .
3 . Si correspondiera , la investigación podría consistir en entrevistas personales con la presunta víctima , el denunciante ( si es otra persona distinta a la presunta víctima ), el o los individuo ( s ) contra quien ( es ) se presenta la demanda y otros que hayan podido tener conocimiento del presunto incidente o las circunstancias que dieron lugar a la denuncia . La investigación también puede consistir en otros métodos y documentos que el investigador considere pertinentes .
4 . Para determinar si la conducta alegada constituye una violación de esta política , el Distrito deberá considerar los hechos y las circunstancias que rodean el caso , la naturaleza del comportamiento , los incidentes pasados o patrones de comportamientos pasados o continuos , las relaciones entre las partes involucradas y el contexto dentro del cual ocurrieron los presuntos incidentes . Si una acción o incidente particular constituye una violación de esta política , se requiere una determinación basada en todos los hechos y las circunstancias que rodean el caso .
5 . El Distrito , a su criterio , puede adoptar medidas inmediatas , sobre la base de la gravedad de las alegaciones para proteger a las partes involucradas en el proceso de denuncia hasta que se complete una investigación . C . Acción del Distrito Escolar : empleado del distrito
1 . Al finalizar la investigación , el Distrito o el investigador neutral designado hará un informe escrito al funcionario de derechos humanos . Si la denuncia involucra al funcionario de derechos humanos , el informe deberá presentarse directamente al superintendente . Si la denuncia involucra al superintendente , el informe deberá presentarse directamente a la Junta Escolar . El informe incluirá los hechos , una determinación de si las acusaciones son fundamentadas y si se produjo una violación de esta política .
2 . Al completar la investigación , el funcionario de derechos humanos informará a la presunta víctima o denunciante de su derecho a revisar el informe escrito en el edificio de la escuela donde la presunta víctima o el denunciante está empleado o matriculado , según lo estipula la ley estatal y federal relacionada con la privacidad de los datos y archivos .
3 . En el caso de una denuncia procedente , el Distrito tomará la acción adecuada y eficaz según de las circunstancias . Dicha acción podrá incluir , entre otras , capacitación , orientación , advertencia , suspensión , traslado , corrección o terminación . La acción que tome el Distrito por la violación de esta política será congruente con los requisitos de los convenios colectivos que se apliquen a la ley de Minnesota , la ley federal y las políticas del Distrito .
III . PROCEDIMIENTOS PARA HACER UNA DENUNCIA POR INCIDENTES DE ACOSO O DISCRIMINACIÓN CONTRA ESTUDIANTES
A . Presentación de una queja
1 . Cualquier estudiante que crea que ha sido víctima de acoso , violencia o discriminación sobre la base real o percibida de su raza , color , credo , religión , país de origen , sexo , estado civil , condición familiar , discapacidad , condición de beneficiario de asistencia pública , orientación sexual , edad , estado de licencia para el cuidado de la familia o estado de veterano , deberá informar inmediatamente , o lo más pronto posible , los supuestos actos a un administrador , consejero , o intercesor de servicios al estudiante en esa escuela .
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