Policy Handbook 2021-22: Spanish | Page 40

J . Violencia sexual . La violencia sexual es un acto físico de agresión o fuerza o una amenaza que involucra tocar las partes íntimas de otra persona , o forzar a una persona a tocar las partes íntimas de otra persona . Las “ partes íntimas ”, según la definición de la sección 609.341 de los Estatutos de Minnesota , incluyen la zona genital principal , la ingle , la parte interna del muslo , las nalgas o los senos , así como la ropa que cubre esas áreas . La violencia sexual puede incluir , entre otras cuestiones , lo siguiente : 1 . Tocar , acariciar , agarrar o pellizcar las partes íntimas de otra persona , sea esa persona del mismo sexo o del sexo opuesto . 2 . Obligar , forzar o tratar de obligar o forzar a tocar las partes íntimas de alguien . 3 . Obligar , forzar o tratar de obligar o forzar relaciones sexuales o un acto sexual con alguien .
4 . Amenazar para forzar u obligar actos sexuales ; incluido tocar las partes íntimas o tener relaciones sexuales con otra persona .
K . Violencia racial , por color , credo o país de origen . La violencia racial es un acto físico de agresión o fuerza , un ataque , o amenaza , dirigido a un estudiante o empleado basado en su raza , color , credo o país de origen real o percibido .
L . Violencia religiosa . La violencia religiosa es un acto físico de agresión o fuerza , un ataque , o amenaza , dirigido a un estudiante o empleado basado en su creencia religiosa real o percibida .
M . Violencia hacia personas con discapacidades . La violencia hacia personas con discapacidades es un acto físico de agresión o fuerza , un ataque , o amenaza , dirigido a un estudiante o empleado basado en su discapacidad real o percibida .
N . Otra violencia de clase protegida . La violencia de otras clases protegidas es un acto de agresión o ataque a una persona basado en su condición real o percibida de clase protegida .
O . Se entiende por agresión :
1 . Un acto hecho con la intención de causar temor a otra persona con consecuencias inmediatas de daños corporales o la muerte .
2 . Infligir deliberadamente o intentar infligir daño corporal a otra persona .
3 . Amenazar con causar daño corporal a otra persona con la capacidad real de llevar a cabo la amenaza .
II . PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA HACER UNA DENUNCIA
A . La adopción e implementación de un sistema de denuncia apropiado ayudará al Distrito a cumplir con la Ley de Derechos Humanos de Minnesota y la ley federal , permitirá que el Distrito aborde inmediatamente las acusaciones de acoso y violencia . B . Conforme al Título IX , cada Distrito deberá designar por lo menos a un empleado ( Coordinador de Título IX ) para coordinar los esfuerzos de hacer cumplir y llevar a cabo sus responsabilidades en virtud de los reglamentos , que incluyen las investigaciones de quejas regidas por el Título IX . Sección 106.8 ( a ) del Título 34 del Código de Reglamentos Federales ( Code of Federal Regulations , CFR ).
C . Cada Distrito también debe publicar los procedimientos de reclamación que provean una resolución pronta y equitativa a las quejas de discriminación sexual , incluidas las quejas de acoso sexual . Además , en virtud de la Sección 504 y el Título II , se requiere que los Distritos cuenten con procedimientos de reclamación para abordar el acoso por discapacidad .
D . La Sección 121A . 03 de los Estatutos de Minnesota exige que los Distritos cuenten con procedimientos para hacer denuncias por acoso sexual , religioso y racial o por actos de violencia . 1 . A los efectos de cumplir con los requisitos para presentar información que exige el estado , los siguientes procedimientos de presentación de información estarán disponibles para los empleados del Distrito y para los estudiantes que deseen denunciar un incidente o incidentes que puedan involucrar acoso , violencia o discriminación basada en una condición real o percibida de raza , color , credo , religión , país de origen , sexo , estado civil , condición familiar , discapacidad , condición de beneficiario de asistencia pública , orientación sexual , edad , condición de cuidador de un familiar o de veterano .
2 . El personal designado por el Distrito en esta política recibirá las quejas e informes de acoso , violencia o discriminación basado en raza , color , credo , religión , país de origen , sexo , estado civil , condición familiar , discapacidad , condición de beneficiario de asistencia pública , orientación sexual , edad , condición de cuidador de un familiar o condición de veterano .
III . PROCEDIMIENTOS PARA HACER UNA DENUNCIA POR INCIDENTES DE ACOSO O DISCRIMINACIÓN CONTRA LOS EMPLEADOS DEL DISTRITO
A . Presentación de una queja
1 . Cualquier empleado del Distrito que crea que ha sido víctima de acoso , violencia o discriminación sobre la base real o percibida de su raza , color , credo , religión , país de origen , sexo o género , estado civil , condición familiar , discapacidad , condición de beneficiario de asistencia pública , orientación sexual , edad , condición de cuidador de un familiar o condición de veterano , o cualquier persona con el conocimiento o creencia de una conducta que pueda constituir una forma de acoso , violencia o discriminación , deberá informar los hechos inmediatamente , o lo más pronto posible , al funcionario del Distrito designado por esta política .
2 . Aunque el Distrito recomienda a la presunta víctima o al querellante a que use el formulario de denuncia formal que establece esta política , no es necesario utilizarlo . Los informes orales también se considerarán denuncias . El formulario está disponible a través del director de cada edificio , la oficina del Distrito y en el sitio web del Distrito . A solicitud de las personas con una discapacidad cualificadas , se facilitarán medios alternativos para presentar una queja ; puede ser a través de una entrevista personal o con una grabación en cinta .
3 . En el Distrito . La Junta Escolar designa al Director de Servicios del Empleado como el funcionario de derechos humanos del Distrito para que reciba las denuncias o quejas de acoso , violencia y discriminación de los empleados en : Dirección postal : 2727 North Ferry Street , Anoka , MN 55303 Teléfono : ( 763 ) 506-1000 Correo electrónico : humanrightsofficer @ ahschools . us Si el denunciante involucra al funcionario de derechos humanos , la queja deberá presentarse directamente al superintendente a : Dirección postal : 2727 North Ferry Street , Anoka , MN 55303 Teléfono : ( 763 ) 506-1000 Correo electrónico : superintendent @ ahschools . us
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