H . Exclusión y expulsión
1 . La exclusión es una acción que toma la Junta Escolar para impedir la matrícula o rematrícula de un estudiante durante un período que no se extenderá más allá del año escolar .
2 . La expulsión es una acción que toma la Junta Escolar para prohibir que un estudiante matriculado continúe asistiendo a la escuela durante un período que no se extenderá más allá de un año calendario a partir de la fecha en que el menor es suspendido por una infracción que resulte en expulsión .
3 . La exclusión y la expulsión se utilizarán conforme a la Ley de Destitución Justa del Estudiante y a la política del Distrito Escolar Anoka-Hennepin .
VI . ESCUELA DE VERANO
A . La escuela del verano no es un programa ordenado por el gobierno estatal o federal , y no es obligación de los estudiantes asistir a ella . El Distrito Escolar Independiente N .° 11 de Anoka- Hennepin tiene reglas y normas con respecto a otorgar crédito por los cursos que se toman durante la escuela del verano ; básicamente , estas normas establecen que los participantes deben recuperar cada día que falten a la escuela del verano para completar el número mínimo de horas necesarias para obtener crédito por el curso . La ausencia excesiva podría dar lugar a la baja del estudiante de un curso para obtener crédito de la escuela de verano .
B . Los padres y los estudiantes deben tener presente que la escuela de verano difiere del año escolar regular en cuanto a que los programas alternativos no se ofrecen para los estudiantes que exhiben problemas de asistencia o conducta . Los estudiantes serán dados de baja de la escuela de verano si transgreden el código de conducta del estudiante .
C . El Distrito Escolar Anoka-Hennepin N .° 11 reconoce su obligación de brindar a los estudiantes los elementos de un debido proceso . El debido proceso es la implementación de procedimientos que , cuando se ponen en práctica , garantizan la protección de igualdad de derechos . Antes de dar de baja a un estudiante de la escuela de verano , se seguirán los componentes correspondientes de un debido proceso .
D . La política de disciplina del Distrito Escolar Anoka-Hennepin también rige para la escuela de verano . VII . COMUNICACIÓN / DISTRIBUCIÓN DE LA POLÍTICA
A . Publicación : Esta política será publicada y distribuida anualmente a todos los estudiantes a través de uno o más de los siguientes métodos : publicación en el manual del estudiante ; publicación en un boletín del director dirigido a los padres con la petición expresa de que el padre discuta la política con el estudiante ; publicación en formato de panfleto para su distribución ; o publicación a través de un medio de distribución masiva a todos los padres del Distrito Escolar .
B . Complemento a nivel del edificio escolar : El director del edificio escolar puede complementar esta política con reglas y normas para un edificio en particular . Sin embargo , ninguna de esas reglas o normas debe contraponerse a la política de la Junta Escolar .
C . Difusión de la política a los estudiantes : Esta política , así como las reglas y las normas complementarias del edificio se repasarán con los estudiantes en los salones de clases al principio de cada año escolar .
D . Revisión anual : El director y representantes del personal y los estudiantes de cada edificio escolar se reunirán por lo menos una vez cada año para revisar la política de disciplina y evaluar si la política es adecuada y se ha aplicado como se ordena . Cualquier cambio recomendado se enviará al Superintendente para su revisión .
La política puesta en práctica : Agresión física o peleas
La agresión física o las peleas se abordan en la sección III , B , n .º 6 de la política de disciplina del Distrito Escolar Anoka-Hennepin . Las disputas entre estudiantes deben manejarse reportando la disputa a un miembro del personal de la escuela , y siguiendo los procesos de mediación y resolución de conflicto que se encuentran disponibles en su escuela . El Distrito 11 de Anoka-Hennepin está comprometido a crear un clima positivo en todas nuestras escuelas , en el que todos los estudiantes se sientan cómodos , seguros y listos para aprender ; por lo cual , la agresión física y las peleas no tienen lugar en nuestras escuelas . La agresión física o las peleas son extremadamente disruptivas para el entorno escolar , por lo que las consecuencias de Anoka-Hennepin por tal comportamiento son muy graves .
Se aplicarán las siguientes consecuencias si se ha determinado que el estudiante ha agredido físicamente a otro estudiante o si un estudiante tiene que ser restringido para prevenir que lastime a otro estudiante . La agresión física se definirá como : cualquier contacto físico violento con otro estudiante o grupo de estudiantes independientemente de quién lo inicie , durante el cual un estudiante inflige deliberadamente o intenta infligir daño corporal a otra persona . Las consecuencias se pueden aplicar independientemente de si la infracción tuvo lugar en la escuela , la propiedad del Distrito , un vehículo del Distrito o una actividad de la escuela o el Distrito . Las consecuencias también se pueden aplicar a infracciones que ocurran en otros lugares , pero que afecten directamente los programas o actividades escolares .
Procedimientos relacionados con promover , instigar o colaborar con una agresión física
Promover , instigar o colaborar con una agresión física : por contribuir con un acto de agresión física , verbal , o a través de comportamiento o por impedir la intervención de un miembro del personal que esté tratando de detener un acto de violencia física .
Un administrador puede usar su discreción para determinar si existió una violación de la política contra promover o instigar una agresión física .
Un administrador , con la aprobación de un superintendente asociado , podrá usar su discreción para aplicar las consecuencias más adecuadas cuando se necesiten para proteger la salud y seguridad de todos los estudiantes .
Todas las normas , así como los reglamentos federales y estatales relacionados con estudiantes de educación especial se aplicarán a estas políticas y procedimientos .
Primera infracción : a . Posible suspensión .
b . Conferencia con los padres y el estudiante haciendo hincapié en las estrategias adecuadas para la resolución del conflicto .
c . Se les recordarán a los padres y al estudiante las consecuencias de los procedimientos de la política del Distrito con respecto a promover , instigar o colaborar con una agresión física , las cuales incluyen la expulsión .
Segunda infracción : a . Suspensión .
b . Conferencia con los padres y el estudiante haciendo hincapié en las estrategias adecuadas para la resolución del conflicto .
c . Se les recordarán a los padres y al estudiante las consecuencias de los procedimientos de la política del Distrito con respecto a promover , instigar o colaborar con una agresión física , las cuales incluyen la expulsión .