Policy Handbook 2021-22: Spanish | Page 35

Infracciones posteriores : a . Suspensión . b . Posible remisión a la Junta Escolar para una expulsión de hasta un año calendario . Lea la página 46 para revisar la explicación de “ Uso razonable de la fuerza con los estudiantes ”. Nota : Cualquier agresión física hacia un miembro del personal provocará una suspensión inmediata de diez días de duración y una recomendación a la Junta Escolar para una expulsión de hasta un año de duración . Si un miembro del personal sufre lesiones mientras trata de proteger la seguridad de otros , cualquier estudiante que haya contribuido a esta lesión con sus acciones o por no cumplir con las instrucciones del personal , será suspendido y se hará la recomendación a la Junta Escolar para una expulsión de hasta un año calendario . Grados 6 al 8 ( las infracciones son acumulativas durante los años de escuela media ) Primera infracción : a . Posible suspensión b . Conferencia con los padres c . Sesión de orientación para mediación con la escuela o los compañeros , o con una agencia externa d . Se notificará a los padres y al estudiante que futuras infracciones podrían provocar una remisión a la Junta Escolar para la expulsión del estudiante durante un máximo de un año calendario e . Remisión a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Segunda infracción : a . Cinco a diez días de suspensión b . Conferencia con los padres c . Sesión de orientación para mediación con la escuela o los compañeros , o con una agencia externa d . Posible remisión a la Junta Escolar para una expulsión condicional e . Remisión a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Infracciones posteriores : a . Diez días de suspensión b . Remisión a la Junta Escolar para una expulsión de hasta un año calendario c . Remisión a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Grados 9 al 12 ( infracciones acumulativas durante los años de escuela secundaria ) Un administrador puede usar su discreción para determinar si existió una violación de la política de agresión física . Un administrador , con la aprobación de un superintendente asociado , podrá usar su discreción para aplicar las consecuencias más adecuadas cuando se necesiten para proteger la salud y seguridad de todos los estudiantes . Todas las normas , así como los reglamentos federales y estatales relacionados con estudiantes de educación especial se aplicarán a estas políticas y procedimientos . Primera infracción : a . Cinco días de suspensión b . Conferencia con los padres c . Los padres y el estudiante serán notificados de que futuras infracciones provocarán una remisión a la Junta Escolar para la expulsión del estudiante durante un máximo de un año calendario d . Remisión a una agencia de cumplimiento de la ley local e . Remisión al Director de Actividades
Infracciones posteriores : a . Diez días de suspensión b . Remisión a la Junta Escolar para una expulsión de hasta un año calendario c . Remisión a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
La política puesta en práctica : Normas para las amenazas del estudiante hacia el personal
Nota : La Política de disciplina 506.0 trata acerca de las amenazas del estudiante al personal . Establece lo siguiente : “ El Distrito N .° 11 de Anoka-Hennepin tomará seriamente las amenazas de violencia contra personas o la propiedad escolar , ya sea física , verbal o escrita , incluidas las amenazas a través de computadoras ”. Procedimientos disciplinarios :
1 . El estudiante será suspendido inmediatamente después de haber sido identificado y se informará a los padres o tutores . Si la seguridad es una consideración inmediata , se podrá implementar una suspensión dentro de la escuela , o una remisión a la policía . 2 . El director o la persona que él designe investigará el incidente para determinar el contenido de la amenaza , quién está involucrado , las circunstancias en las cuales se hizo la amenaza y su posible gravedad .
3 . El director informará al miembro del personal sobre la disponibilidad de recursos , tales como el funcionario de coordinación de la policía , la policía de la ciudad o el alguacil del condado .
4 . Al final de la investigación podrá ocurrir lo siguiente :
A . Si el miembro del personal está de acuerdo , se llevará a cabo una reunión con el estudiante y sus padres , el administrador y cualquier otro miembro del personal apropiado del edificio o el Distrito . Se le pedirá al estudiante que explique su comportamiento hacia el miembro del personal y se le dará la oportunidad de disculparse . El miembro del personal tendrá la oportunidad de hablar con el estudiante y los padres sobre la amenaza . El resultado de esta reunión será tomado en consideración cuando las condiciones para el regreso del estudiante a la escuela y las consecuencias por el comportamiento ( descrito en el N .° 5 y N .° 6 ) sean determinadas por el director con la contribución del miembro del personal que fue amenazado .
B . El estudiante y el miembro del personal no se reunirán ; la suspensión del estudiante se mantendrá en vigor ; el director informará a los padres o tutores el resultado de la investigación , ya sea por teléfono o en una reunión ; y se implementará cualquiera de las opciones descritas en los puntos N .° 5 o N .° 6 .
5 . Las consecuencias para el estudiante pueden incluir lo siguiente : A . Una suspensión de 1 a 10 días B . Acuerdo de restitución o servicio a la comunidad C . Una transferencia a otro edificio dentro del Distrito D . Una recomendación para la expulsión del Distrito E . Se interpondrá una denuncia ante la policía o el departamento del alguacil 6 . El plan de readmisión permanente del estudiante al edificio , o al edificio donde se traslada al estudiante , puede incluir lo siguiente : A . Una evaluación psicológica por una agencia externa B . Una reunión con el estudiante , los padres o tutores , el consejero , decano o SSA , el asesor de prevención , el director u otro personal apropiado C . Un cambio en el programa para el estudiante D . Un acuerdo con el estudiante que se unirá a un grupo o actividad de apoyo
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