CEIP JUAN XXIII
PGA CURSO 2019-2020
C/ Juan XXIII, 2
50010 ZARAGOZA
Tfno: 976337478
http://cpjxizar.educa.aragon.es/
aplicación del
procedimiento de
detección de
necesidades.
2.2. Colaborar con el centro
en el diseño y
organización de
educación inclusiva y
convivencia.
2.3. Asesorar en la
planificación y
realización de apoyos.
2.4. Evaluación
psicopedagógica.
-Las demandas que el equipo directivo realice al equipo psicopedagógico que
atiende el centro las analizaremos conjuntamente las 2 profesionales del equipo,
aunque vayan dirigidas inicialmente a una de las 2.
Se ha hecho referencia en los apartados 1.1 y 1.2 de este plan: asesorar sobre
los aspectos psicopedagógicos de documentos institucionales, sobre las
necesidades de alumnos concretos y la respuesta educativa; así como en
aquellos aspectos organizativos que requiera el centro.
A inicio de curso la orientadora colaborará y asesorará a las PTs de nueva
incorporación en el centro, respecto a la organización de la respuesta educativa
al alumnado acneae/acnee; proporcionará información de dicho alumnado.
-Las solicitará dirección del centro, aportando la hoja de demanda de
colaboración del profesorado sobre el alumno, cuando hayan resultado
insuficientes las medidas generales adoptadas hasta el momento.
-En el equipo psicopedagógico se ha acordado que el anexo que deben firmar
las familias del alumnado, por haber sido informados de la derivación a
evaluación psicopedagógica, lo firmarán al EOEIP cuando se inicie esta;
habitualmente en el centro educativo no pueden realizarse las valoraciones
inmediatamente al solicitarlas los tutores.
Previamente proponemos que el tutor comunique por escrito a las familias su
propuesta de derivación y que han sido insuficientes las medidas generales
adoptadas. Para ello, la familia debe firmar el documento de Información previa a
la familia sobre la petición de intervención del EOEIP aportado a jefatura de
estudios.
-Como en cursos anteriores proponemos que la priorización para realizar las
evaluaciones psicopedagógicas las determine exclusivamente jefatura de
estudios, por tener un mayor conocimiento del alumnado pendiente de
evaluación.
-Cuando la PTSC intervenga en evaluaciones psicopedagógicas valorando el
contexto sociocultural y familiar del alumno, es imprescindible que aporte dicha
información a la orientadora para poder concluir la valoración del caso y
colaborará en la realización del informe psicopedagógico.
-La preceptiva evaluación psicopedagógica del alumnado acnee y acneae por
finalizar etapa se llevará a cabo en el tercer trimestre de curso.
Finalizarán la etapa 4 alumnos acneae: 1 acnee de Educación Infantil, 2 acnees y
1 acneae de 6º de Primaria.
2.5. Informe
psicopedagógico.
-Se recogerá en el expediente tanto del EOEIP como en el del centro educativo.
El modelo de informe se ajustará a la legislación vigente, en función de que se
concluya, en cada caso, necesidad específica de apoyo educativo o no.
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