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CEIP JUAN XXIII PGA CURSO 2019-2020 C/ Juan XXIII, 2 50010 ZARAGOZA Tfno: 976337478 http://cpjxizar.educa.aragon.es/ aplicación del procedimiento de detección de necesidades. 2.2. Colaborar con el centro en el diseño y organización de educación inclusiva y convivencia. 2.3. Asesorar en la planificación y realización de apoyos. 2.4. Evaluación psicopedagógica. -Las demandas que el equipo directivo realice al equipo psicopedagógico que atiende el centro las analizaremos conjuntamente las 2 profesionales del equipo, aunque vayan dirigidas inicialmente a una de las 2. Se ha hecho referencia en los apartados 1.1 y 1.2 de este plan: asesorar sobre los aspectos psicopedagógicos de documentos institucionales, sobre las necesidades de alumnos concretos y la respuesta educativa; así como en aquellos aspectos organizativos que requiera el centro. A inicio de curso la orientadora colaborará y asesorará a las PTs de nueva incorporación en el centro, respecto a la organización de la respuesta educativa al alumnado acneae/acnee; proporcionará información de dicho alumnado. -Las solicitará dirección del centro, aportando la hoja de demanda de colaboración del profesorado sobre el alumno, cuando hayan resultado insuficientes las medidas generales adoptadas hasta el momento. -En el equipo psicopedagógico se ha acordado que el anexo que deben firmar las familias del alumnado, por haber sido informados de la derivación a evaluación psicopedagógica, lo firmarán al EOEIP cuando se inicie esta; habitualmente en el centro educativo no pueden realizarse las valoraciones inmediatamente al solicitarlas los tutores. Previamente proponemos que el tutor comunique por escrito a las familias su propuesta de derivación y que han sido insuficientes las medidas generales adoptadas. Para ello, la familia debe firmar el documento de Información previa a la familia sobre la petición de intervención del EOEIP aportado a jefatura de estudios. -Como en cursos anteriores proponemos que la priorización para realizar las evaluaciones psicopedagógicas las determine exclusivamente jefatura de estudios, por tener un mayor conocimiento del alumnado pendiente de evaluación. -Cuando la PTSC intervenga en evaluaciones psicopedagógicas valorando el contexto sociocultural y familiar del alumno, es imprescindible que aporte dicha información a la orientadora para poder concluir la valoración del caso y colaborará en la realización del informe psicopedagógico. -La preceptiva evaluación psicopedagógica del alumnado acnee y acneae por finalizar etapa se llevará a cabo en el tercer trimestre de curso. Finalizarán la etapa 4 alumnos acneae: 1 acnee de Educación Infantil, 2 acnees y 1 acneae de 6º de Primaria. 2.5. Informe psicopedagógico. -Se recogerá en el expediente tanto del EOEIP como en el del centro educativo. El modelo de informe se ajustará a la legislación vigente, en función de que se concluya, en cada caso, necesidad específica de apoyo educativo o no. 40