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hasta por un plazo de un año. Una vez promulgada la Ley medios de comunicación locales o provinciales. Orgánica de Comunicación se establece el plazo de 30 días DÉCIMA OCTAVA.- A efectos de canalizar la prohibición para que productores y medios de comunicación cumplan establecida en el inciso final del Art. 6 de esta Ley, los medios con las normas establecidas para la producción y difusión de de comunicación de carácter nacional que pertenezcan publicidad en el territorio ecuatoriano. a organizaciones o compañías extranjeras; que tengan DÉCIMA CUARTA.- En caso de fallecimiento de una persona accionistas, o socios extranjeros; y, aquellas personas natural concesionaria de una frecuencia de radio o televisión jurídicas extranjeras que se hayan domiciliado en el Ecuador de señal abierta, el o la cónyuge y sus herederos continuarán para gestionar medios de comunicación social de carácter haciendo uso de los derechos de concesión hasta que finalice nacional; aplicarán, dependiendo de su situación el siguiente el plazo de la misma. Si estas personas quieren participar procedimiento: en el concurso para renovar la concesión de la frecuencia se 1. Los accionistas, socios o propietarios extranjeros de los constituirán en una persona jurídica, en un plazo de hasta 180 medios de comunicación social de carácter nacional, ya sean días, y recibirán el beneficio del 20% del puntaje total al que personas naturales o jurídicas que no residan legalmente en el hace referencia el Art. 105 de esta Ley. territorio ecuatoriano tendrán que enajenar la totalidad de sus DÉCIMA QUINTA.- Los medios de comunicación incluirán acciones, participaciones o equivalentes, a personas naturales o en su programación o ediciones, contenidos en las lenguas de jurídicas que residan legalmente en el Ecuador. relación intercultural, en un porcentaje de al menos el 5% de 2. Las compañías extranjeras que únicamente se encuentren su programación en un plazo de un año, contado a partir de la domiciliadas en el Ecuador y a cuyo cargo esté la gestión publicación de esta Ley en el Registro Oficial. de un medio de comunicación social de carácter nacional, DÉCIMA SEXTA.- Quienes estén trabajando en medios de deberán transferir el patrimonio del medio de comunicación comunicación social o entidades públicas tienen plazo de 6 a personas naturales o jurídicas ecuatorianas o personas años para cumplir las obligaciones establecidas en el segundo naturales extranjeras que residan legalmente en el país, párrafo del Art. 42 de esta Ley. Los medios de comunicación y con la correspondiente autorización de la autoridad de las entidades públicas otorgarán las facilidades de horario y de telecomunicaciones cuando se trate de medios audiovisuales cualquier otra índole que se requieran para tal efecto. que sean concesionarios de una o más frecuencias de radio o DÉCIMA SÉPTIMA.- Las concesiones entregadas a televisión. organizaciones religiosas y que constan como públicas o El plazo para ajustarse a esta norma es de dos años contados a privadas, podrán transformarse en concesiones comunitarias, partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial.  sin fines de lucro. En caso de que se incumpla con esta disposición transitoria, la Dentro de estas organizaciones, las personas jurídicas que sean autoridad competente aplicará las siguientes medidas, según el concesionarias de más de una matriz, a partir de la fecha en caso: que esta ley sea publicada en el Registro Oficial y hasta que Las compañías ecuatorianas se encontrarán en causal de terminen los contratos de concesión suscritos anteriormente disolución de pleno derecho y seguirán el procedimiento a la entrada en vigencia de esta ley, podrán solicitar al Consejo establecido en el artículo 367 y siguientes de la Ley de de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación Compañías. que, las frecuencias que corresponden a la o las matrices, El Estado Ecuatoriano procederá a cancelar el permiso de sean asignadas a entidades que tengan u obtengan personería operación concedido a la compañía extranjera siguiendo el jurídica, y pertenezcan a la misma familia religiosa que procedimiento contemplado en los artículos 406 al 410 de la las estaba operando, siempre que estas frecuencias sean Ley de Compañías. destinadas por la organización religiosa al funcionamiento de DÉCIMA NOVENA.- Las compañías que tengan a su cargo la