periodico Ley-de-comunicación | Page 31

gestión de medios de comunicación social en las que el Estado , a través de las instituciones definidas en el artículo 225 de la Constitución de la República , sea accionista mayoritario , adoptarán en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial , cualquiera de las figuras jurídicas establecidas en la presente Ley para la conformación de medios de comunicación públicos o empresas públicas de comunicación . Los accionistas o socios privados minoritarios de compañías que tengan a su cargo medios de comunicación deberán enajenar de forma obligatoria su porción del capital social a favor de los accionistas o socios estatales que tienen la mayoría del paquete accionario o de las participaciones . Si dicha venta no se concreta por voluntad de las partes en el plazo establecido en el inciso anterior , la titularidad de las acciones o participaciones en cuestión pasará a un fideicomiso constituido por la Superintendencia de Compañías y administrado por la Corporación Financiera Nacional , previa resolución de incautación de dicho organismo de control . En un plazo adicional de hasta 120 días , un perito designado por la Superintendencia de Compañías fijará el justo precio de las acciones o participaciones transferidas al fideicomiso , precio que deberá ser cancelado al fideicomiso por parte de los accionistas mayoritarios . Una vez cumplido lo anterior , el fideicomiso transferirá la titularidad de las acciones o participaciones a los accionistas estatales mayoritarios y entregará a los antiguos accionistas privados minoritarios los fondos recibidos por su justo precio . Se exceptúan de esta disposición las compañías cuyo paquete accionario ha sido incautado por el Estado ecuatoriano con posterioridad al año 2007 y que se encuentren en proceso de venta . VIGÉSIMA . - El número de nuevas frecuencias y señales de radio y televisión que se obtengan de la transición de la tecnología analógica a la digital será administrado por el Estado . VIGÉSIMA PRIMERA . - Todas las concesiones de frecuencias que hayan sido obtenidas ilegalmente volverán a la administración de la autoridad de telecomunicaciones una vez que ésta haya realizado el debido proceso .
En todos los casos en que se declare judicialmente la ilegalidad de una concesión , el Estado , a través de la Procuraduría General del Estado , reclamará obligatoriamente la reparación integral de los daños causados y la devolución al Estado de todos los beneficios económicos generados por el usufructo de una concesión ilegalmente obtenida . El incumplimiento de esta obligación será causal de juicio político de la o el Procurador General del Estado . Los terceros afectados por las transacciones ilegales realizadas con frecuencias para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión podrán reclamar por la vía judicial a quienes los perjudicaron . VIGÉSIMA SEGUNDA . - Todas las personas que recibieron frecuencias de forma ilegal hasta la entrada en vigencia de esta ley podrán devolverlas voluntariamente al Estado en el plazo de seis meses . En estos casos , el Estado se abstendrá de reclamar reparación alguna ni devolución de los beneficios obtenidos por los concesionarios . Esta exención no afecta el derecho de terceros para formular los reclamos judiciales que consideren convenientes . VIGÉSIMA TERCERA . - Hasta la fecha en que se conformen los Consejos Nacionales de Igualdad , el o la presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia actuará temporalmente en el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación . Una vez que sean conformados los Consejos Nacionales de Igualdad , sus titulares elegirán su representante al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación en un plazo no mayor de 30 días . VIGESIMA CUARTA . - Las atribuciones y funciones establecidas en la Ley de Radiodifusión y Televisión para el CONARTEL que no hayan sido expresamente atribuidas por esta ley al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación o a la Superintendencia de la Información y Comunicación , serán asumidas y ejercidas , en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo N ° 8 , del 13 de agosto de 2009 , por el CONATEL hasta la expedición de una nueva Ley de Telecomunicaciones o una reforma de este cuerpo legal , por medio de la cual se legisle permanentemente sobre la administración estatal de las frecuencias del espectro