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alcanzar de forma progresiva las obligaciones que se las entidades previstas en esta ley, se les remitirá todos establecen para la producción nacional y producción nacional los trámites y procesos administrativos que sean de su independiente en el plazo de tres años a partir de la entrada en competencia. vigor de esta ley, empezando en el 20 % en el primer año, 40% DÉCIMA.- De conformidad con el informe presentado el en el segundo y 60 % en el tercero. 18 de mayo de 2009 por la Comisión para la Auditoría de La misma gradualidad se aplicará para la difusión de las Concesiones de las Frecuencias de Radio y Televisión, contenidos musicales que establece el artículo 102, en el creada por disposición constitucional las frecuencias de plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, radio y televisión que no hayan sido otorgadas por autoridad empezando en el 20% en el primer año, 35% en el segundo competente; las que no han iniciado la operación en el plazo 50% en el tercero. señalado en el contrato de concesión; las que no hayan SÉPTIMA.- Los medios de las comunas, comunidades, pagado las tarifas de uso de concesión durante seis meses pueblos, nacionalidades y organizaciones sociales que consecutivos; las que se hayan arrendado por más de dos años adoptaron la figura jurídica de empresas o corporaciones de o transferido bajo cualquier modalidad el uso de la frecuencia derecho privado para obtener frecuencias de radio y televisión a terceros; y, las que han convertido estaciones repetidoras podrán convertirse en medios comunitarios en el plazo de hasta en matrices o viceversa, serán revertidas al Estado por la 180 días, luego de expedida la correspondiente reglamentación autoridad de telecomunicaciones, aplicando el debido proceso por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y establecido en el reglamento que para estos efectos dicte la Comunicación. autoridad de Telecomunicaciones. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y UNDÉCIMA.- A efectos de avanzar progresivamente en la Comunicación tiene un plazo no mayor a 60 días a partir de su redistribución de las frecuencias de radio y televisión de señal conformación para expedir la reglamentación correspondiente. abierta, las estaciones de radio y televisión, cuya concesión OCTAVA.- Dentro del plazo de hasta 180 días, contados a de frecuencia se extinga dentro del plazo de un año contado partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial, las desde la publicación de la Ley Orgánica de Comunicación en personas naturales que son concesionarias de una frecuencia el Registro Oficial, quedarán prorrogadas hasta la fecha en de radio o televisión de señal abierta podrán constituirse en que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y una compañía mercantil o una persona jurídica sin finalidad de Comunicación establezca el procedimiento para optar por una lucro, la cual previa autorización de la autoridad competente nueva concesión. Dicha prórroga no podrá ser mayor a un año pasará a ser titular de dicha concesión de frecuencia, en los contado desde la publicación de esta Ley en el Registro Oficial. términos y plazos previstos en el contrato original de concesión DUODÉCIMA.- Las concesiones de radio y televisión abierta a nombre de la persona natural; para tales efectos la autoridad que han sido otorgadas a personas jurídicas de derecho público de telecomunicaciones elaborará el reglamento respectivo. para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión NOVENA.- Los trámites y procesos administrativos continuarán funcionando hasta que se cumpla el plazo que se encuentren en conocimiento del CONATEL y la establecido en el respectivo contrato de concesión. En lo futuro Superintendencia de Telecomunicaciones que tengan relación se someterán a las reglas establecidas para la conformación de con las competencias del Consejo de Regulación y Desarrollo medios públicos establecidos en esta Ley. de la Información y Comunicación, o de la Superintendencia DÉCIMA TERCERA.- La publicidad que hasta la fecha en que de la Información y la Comunicación, establecidas en la se publique esta Ley en el Registro Oficial haya sido producida presente ley, serán sustanciados y resueltos por el CONATEL y difundida en los medios de comunicación en territorio y la Superintendencia de Telecomunicaciones hasta la ecuatoriano, que no c umpla las reglas para la producción de conformación de dichas entidades. Una vez conformadas publicidad establecidas en esta ley, podrá seguirse difundiendo