periodico Ley-de-comunicación | Page 28

está prohibido todo acto que esté orientado a que otra persona natural o jurídica distinta disfrute o se beneficie del uso de dichas concesiones de frecuencias . Si alguna persona natural o jurídica , usando cualquier formato legal , pretende vender , revender , trasladar , transferir o alquilar las concesiones de frecuencias otorgadas en su favor por el Estado , tales transacciones serán nulas y no generan ningún derecho para quien supuestamente las adquiere ; por el contrario , esto será causa suficiente para que las concesiones queden inmediatamente revocadas y las frecuencias concesionadas vuelvan a la administración del Estado . Los propietarios de las acciones de la persona jurídica concesionaria , no podrán transferir o ceder sus acciones sin la autorización previa y por escrito de la autoridad de telecomunicaciones . El beneficiario de la concesión deberá además pagar una multa al Estado equivalente al 50 % de todo lo que hubiese obtenido o pactado obtener por la supuesta venta , transferencia o alquiler de la frecuencia concesionada , sin perjuicio de responder civil y penalmente por los perjuicios ocasionados a los particulares que aparentemente adquirirían derechos por estas transacciones ilegales .
Art . - 118 . - Concesiones al sector comunitario . - Dado que las concesiones de frecuencias para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión comunitarias se otorgan a organizaciones con personería jurídica y sin finalidad de lucro , cuyos directorios cambian periódicamente , se establece que dicho cambio no afecta el derecho de concesión que la organización ha adquirido al ganar el correspondiente concurso público , ni puede interpretarse como una transferencia de la concesión de unas a otras personas
Art . - 119 . - Enlaces de programación . - Para asegurar la comunicación intercultural y la integración nacional , los medios de comunicación podrán constituirse , sin necesidad de autorización , en redes eventuales o permanentes que libremente compartan una misma programación hasta por dos horas diarias .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA . - Las instituciones y autoridades que deben designar miembros para el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación cumplirán esta obligación en un plazo no mayor de 30 días , contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial . SEGUNDA . - Los contratos privados relacionados con el uso y aprovechamiento de las frecuencias del espectro radioeléctrico de radio y televisión abierta , legítimamente celebrados de conformidad con las normas legales y constitucionales anteriores a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial , serán respetados hasta la terminación del plazo del contrato de concesión . TERCERA . - Las personas que consten como concesionarios de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora y de televisión abierta , en el plazo de treinta días a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial , deberán presentar a la Autoridad de Telecomunicaciones una declaración juramentada en la que conste que la persona natural o jurídica concesionaria es quien utiliza la concesión y / u opera la estación autorizada por lo menos en los dos últimos años . El incumplimiento a esta disposición dará lugar al inicio del proceso de reversión de la concesión de frecuencia por la Autoridad de Telecomunicaciones . Las declaraciones juramentadas serán entregadas por la Autoridad de Telecomunicaciones al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación en cuanto éste entre en funcionamiento . CUARTA . - El registro de los medios de comunicación social ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación deberá cumplirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de su conformación . QUINTA . - El Ministerio de Finanzas , en un plazo no mayor a 90 días desde la publicación de esta Ley en el Registro Oficial , provisionará los recursos del Presupuesto General del Estado para que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación pueda funcionar ; y transferirá dichos recursos una vez que los miembros del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación sean posesionados . SEXTA . - Los medios de comunicación audiovisual deberán