Ley de Comunicación. Que, es justo impedir el oligopolio y monopolio, directo ni
Que, en el Estado constitucional de derechos y justicia, en indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del
concordancia con principios y normas de la Convención uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico.
Interamericana sobre Derechos Humanos, se reconocen los Que, por iniciativa del señor Presidente de la República, Eco.
derechos a la comunicación, que comprenden: libertad de Rafael Correa Delgado, las ecuatorianas y los ecuatorianos
expresión, información y acceso en igualdad de condiciones fueron convocados a expresarse en la consulta popular del 7 de
al espectro radioeléctrico y las tecnologías de información y mayo de 2011 sobre temas relacionados con la comunicación
comunicación. y su regulación, y apoyaron masivamente la erradicación de
Que, el artículo 384 de la Constitución de la República, la influencia del poder económico y del poder político sobre
establece que el sistema de comunicación social debe asegurar los medios de comunicación, as í como el mejoramiento
el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y de la calidad de contenidos difundidos por los medios de
la libertad de expresión y fortalecer la participación ciudadana. comunicación, y el establecimiento de las consecuencias
Que, es necesario crear los mecanismos legislativos idóneos jurídicas para evitar un uso abusivo e irresponsable de la
para el pleno y eficaz ejercicio del derecho a la comunicación de libertad de expresión.
todas las personas, en forma individual o colectiva. Que, en ejercicio de las facultades dispuestas en el numeral
Que, es indispensable adecuar un régimen de legislación 6 del artículo 120; y, numeral 2 del artículo 133 de la
especializado que procure el ejercicio de los derechos de Constitución de la República, expide la siguiente:
una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa,
participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por
cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios
símbolos.
Que, a través de la promoción y creación de medios de
comunicación social se garantiza el acceso de igualdad de
condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico
para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas,
privadas y comunitarias.
Que, es necesario utilizar los mecanismos constitucionales,
legales y técnicos para afianzar el acceso y uso de todas las
formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que
permitan la inclusión de personas con discapacidad.
Que, el fortalecimiento de instrumentos legales destinados a la
comunicación, garantizarán la asignación, a través de métodos
transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias
del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones
de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias,
precautelando además que en su utilización prevalezca el
interés colectivo.
Que, es preciso instituir las herramientas jurídicas que faciliten
la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación
públicos, privados y comunitarios.
LEY ORGÁNICA DE
COMUNICACIÓN
TÍTULO I
Disposiciones preliminares y definiciones
Art.- 1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto
desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo,
el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos
constitucionalmente.
Art.- 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son
titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o
colectivamente, todas las personas ecuatorianas y extranjeras
que residen de manera regular en el territorio nacional, sin
importar su cargo o función en la gestión pública o la actividad
privada, así como los nacionales que residen en el exterior en
los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción
ecuatoriana.
Art.- 3.- Contenido comunicacional.- Para los efectos de esta