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Ley de Comunicación. Que, es justo impedir el oligopolio y monopolio, directo ni Que, en el Estado constitucional de derechos y justicia, en indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del concordancia con principios y normas de la Convención uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico. Interamericana sobre Derechos Humanos, se reconocen los Que, por iniciativa del señor Presidente de la República, Eco. derechos a la comunicación, que comprenden: libertad de Rafael Correa Delgado, las ecuatorianas y los ecuatorianos expresión, información y acceso en igualdad de condiciones fueron convocados a expresarse en la consulta popular del 7 de al espectro radioeléctrico y las tecnologías de información y mayo de 2011 sobre temas relacionados con la comunicación comunicación. y su regulación, y apoyaron masivamente la erradicación de Que, el artículo 384 de la Constitución de la República, la influencia del poder económico y del poder político sobre establece que el sistema de comunicación social debe asegurar los medios de comunicación, as í como el mejoramiento el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y de la calidad de contenidos difundidos por los medios de la libertad de expresión y fortalecer la participación ciudadana. comunicación, y el establecimiento de las consecuencias Que, es necesario crear los mecanismos legislativos idóneos jurídicas para evitar un uso abusivo e irresponsable de la para el pleno y eficaz ejercicio del derecho a la comunicación de libertad de expresión. todas las personas, en forma individual o colectiva. Que, en ejercicio de las facultades dispuestas en el numeral Que, es indispensable adecuar un régimen de legislación 6 del artículo 120; y, numeral 2 del artículo 133 de la especializado que procure el ejercicio de los derechos de Constitución de la República, expide la siguiente: una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. Que, a través de la promoción y creación de medios de comunicación social se garantiza el acceso de igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias. Que, es necesario utilizar los mecanismos constitucionales, legales y técnicos para afianzar el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. Que, el fortalecimiento de instrumentos legales destinados a la comunicación, garantizarán la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, precautelando además que en su utilización prevalezca el interés colectivo. Que, es preciso instituir las herramientas jurídicas que faciliten la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios. LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN TÍTULO I Disposiciones preliminares y definiciones Art.- 1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente. Art.- 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y extranjeras que residen de manera regular en el territorio nacional, sin importar su cargo o función en la gestión pública o la actividad privada, así como los nacionales que residen en el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana. Art.- 3.- Contenido comunicacional.- Para los efectos de esta