ley , se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca , reciba , difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social . Art . - 4 . - Contenidos personales en internet . - Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet . Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet .
Art . - 5 . - Medios de comunicación social . - Para efectos de esta ley , se consideran medios de comunicación social a las empresas , organizaciones públicas , privadas y comunitarias , así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión , que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio , televisión y audio y vídeo por suscripción , cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet .
Art . - 6 . - Medios de comunicación social de carácter nacional . - Los medios audiovisuales adquieren carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30 % o más de la población del país , de acuerdo al último censo nacional ; o , si el sistema está conformado por una matriz y seis o más repetidoras cuya cobertura alcance poblaciones de dos o más regiones naturales del país . Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales siempre que la publicación circule en una o más provincias del territorio de la República del Ecuador cuya población corresponda , individual o conjuntamente , al 30 % o más del total de habitantes del país , de acuerdo con el último censo nacional . Para contabilizar y verificar la adecuación al parámetro antes establecido , se considerará de forma conjunta a todas las compañías que operen un mismo medio audiovisual o impreso nacional , ya sea de forma directa , a título de ediciones regionales o con cualquier otro mecanismo . Los medios de comunicación social de carácter nacional no podrán pertenecer en todo o en parte , de forma directa o indirecta , a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano ni a ciudadanos extranjeros , salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan de manera regular en el territorio nacional .
Art . - 7 . - Información de relevancia pública o de interés general . - Es la información difundida a través de los medios de comunicación acerca de los asuntos públicos y de interés general . La información o contenidos considerados de entretenimiento , que sean difundidos a través de los medios de comunicación , adquieren la condición de información de relevancia pública , cuando en tales contenidos se viole el derecho a la honra de las personas u otros derechos constitucionalmente establecidos .
Art . - 8 . - Prevalencia en la difusión de contenidos . - Los medios de comunicación , en forma general , difundirán contenidos de carácter informativo , educativo y cultural , en forma prevalente . Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos .
Art . - 9 . - Códigos deontológicos . - Los medios de comunicación públicos , privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional . Estos códigos deberán considerar las normas establecidas en el artículo 10 de esta Ley . Los códigos deontológicos no pueden suplir a la ley .
TÍTULO II Principios y derechos
CAPÍTULO I Principios
Art . - 10 . - Normas deontológicas . - Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas , de acuerdo a las características propias de los medios