jurídico de su creación. Sin embargo, la estructura de los 1. Ingresos provenientes de la venta de publicidad.
medios públicos siempre contará con un consejo editorial y 2. Ingresos provenientes de la comercialización de sus
un consejo ciudadano, salvo el caso de los medios públicos de productos comunicacionales;
carácter oficial. 3. Con los fondos provenientes de donaciones, patrocinios y
Se garantizará su autonomía editorial. cooperación nacional e internacional.
Art.- 79.- Empresas públicas comunicación.- Si dos o más Art.- 82.- Consejos ciudadanos.- Los consejos ciudadanos
medios públicos se agrupan por razones estratégicas, de de los medios públicos se conformarán obligatoriamente
optimización de costos o para facilitar su gestión, éstos se atendiendo las normas previstas en la Ley de Participación
constituirán en una empresa pública de comunicación al tenor y Control Social. Los miembros de estos consejos no serán
de lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. remunerados.
En estos casos, cada medio de comunicación público deberá
contar necesariamente con un consejo editorial.
Art.- 83.- Medios de comunicación públicos de carácter
oficial.- Las Funciones del Estado y los gobiernos autónomos
Art.- 80.- Objetivos.- Los medios de comunicación social descentralizados están facultados a crear medios de
públicos tendrán los siguientes objetivos: comunicación públicos de carácter oficial, los cuales tienen
1. Producir y difundir contenidos que fomenten el como objetivo principal difundir la posición oficial de la entidad
reconocimiento de los derechos humanos, de todos los grupos pública que los crea en relación a los asuntos de su competencia
de atención prioritaria y de la naturaleza; y los de interés general de la ciudadanía, cumpliendo con las
2. Ofrecer servicios de información de relevancia pública responsabilidades comunes a todos los medios de comunicación
veraz, verificada, oportuna y contextualizada, con respeto a los establecidas en el Art. 71 de esta Ley.
principios de independencia profesional y pluralismo; Los medios oficiales se financiarán exclusivamente con
3. Facilitar el debate democrático y la libre expresión de presupuesto de la función o del gobierno autónomo
opiniones; descentralizado que los crea y los ingresos provenientes de la
4. Fomentar la igualdad de género y la interculturalidad; venta de publicidad a instituciones del sector público.
5. Impulsar el intercambio de información y el conocimiento
mutuo entre los pueblos de América Latina y el mundo;
6. Promover la producción y difusión de contenidos
SECCIÓN II
Medios de comunicación privados
audiovisuales nacionales;
7. Buscar y ejecutar mecanismos de cooperación y enlace con Art.- 84.- Definición.- Los medios de comunicación privados
medios públicos a nivel nacional e internacional; son personas naturales o jurídicas de derecho privado con o
8. Implementar espacios para la promoción de las actividades sin finalidad de lucro, cuyo objeto es la prestación de servicios
productivas del país; y, públicos de comunicación con responsabilidad social.
9. Ofrecer contenidos educativos, culturales, de recreación y
entretenimiento que contribuyan al buen vivir
SECCIÓN III
Medios de comunicación comunitarios
Art.- 81.- Financiamiento.- Los medios públicos, con
excepción de los medios públicos oficiales, se financiarán con Art.- 85.- Definición.- Los medios de comunicación
recursos de la institución respectiva. Subsidiariamente se comunitarios son aquellos cuya propiedad, administración y
financiarán de la siguiente forma: dirección corresponden a colectivos u organizaciones sociales