competencia cuando sea necesario para el interés público . Los servidores públicos señalados en el párrafo anterior serán responsables por el uso inadecuado de esta potestad ; 10 . Transmitir en cadena nacional o local , para los casos de estado de excepción previstos en la Constitución de la República , los mensajes que dispongan la o el Presidente de la República o las autoridades designadas para tal fin ; 11 . Destinar una hora diaria , no acumulable para programas oficiales de tele-educación , cultura , salubridad y derechos elaborados por los Ministerios o Secretarías con competencia en estas materias ;
Art . - 75 . - Obligaciones de los sistemas de audio y video por suscripción . - Los sistemas de audio y vídeo por suscripción suspenderán su programación para enlazarse gratuitamente en cadena nacional o local , para transmitir los mensajes que dispongan la o el Presidente de la República o las autoridades designadas para tal fin , en los casos de estado de excepción previstos en la Constitución . Art . - 76 . - Transmisión de señal abierta por los sistemas de audio y video por suscripción . - Los sistemas de audio y video por suscripción tienen la obligación de transmitir en su sistema los canales de televisión abierta nacional , zonal y local que sean calificados previamente por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación para tal efecto , considerando las calidad de sus contenidos y programación , siempre que satisfagan las condiciones técnicas que establezca la autoridad de telecomunicaciones . La transmisión de televisión abierta por parte de los sistemas de audio y video por suscripción dentro del territorio nacional , estará exenta de pago de derechos de retransmisión a la estación de televisión o al operador del sistema y tampoco será cobrada a los abonados o suscriptores de estos sistemas . En la transmisión de las señales de televisión abierta por parte de los sistemas de audio y video por suscripción , se respetará la programación original y no se podrá alterar ni incluir publicidad que no cuente con la autorización del propietario de la programación .
Art . - 77 . - Suspensión de la libertad de información . - La o el Presidente de la República , en uso de sus atribuciones constitucionales , puede disponer la suspensión del derecho a la libertad de información , para lo cual debe cumplir las siguientes condiciones : 1 . Que el estado de excepción se haya declarado previamente ; 2 . Que se verifique la aplicación de los principios , condiciones y alcances que debe satisfacer la declaratoria del estado de excepción , según el Art . 164 de la Constitución ; 3 . Que se verifique el cumplimiento adecuado del procedimiento establecido en el Art . 166 de la Constitución para declarar el estado de excepción ; y , 4 . Que se fundamente por escrito y desde los parámetros del Estado de Derecho la necesidad y la finalidad de disponer la suspensión del derecho a la libertad de información y la censura previa a los medios de comunicación , estableciendo los alcances de estas medidas y el plazo que van a durar . La declaratoria de estado de excepción solo puede suspender el derecho a la libertad de información y establecer la censura previa de los medios de comunicación , y no podrán establecerse restricciones de ningún tipo a los demás derechos de la comunicación establecidos en esta Ley y en la Constitución . Los funcionarios estatales serán responsables administrativa , civil y penalmente por las afectaciones a los derechos de la comunicación que no se hallen expresamente autorizadas en virtud del estado de excepción .
SECCIÓN I Medios de Comunicación Públicos
Art . - 78 . - Definición . - Los medios públicos de comunicación social son personas jurídicas de derecho público . Se crearán a través de decreto , ordenanza o resolución según corresponda a la naturaleza de la entidad pública que los crea . Los medios públicos pueden constituirse también como empresas públicas al tenor de lo establecido la Ley Orgánica de Empresas Públicas . La estructura , composición y atribuciones de los órganos de dirección , de administración , de control social y participación de los medios públicos se establecerán en el instrumento