periodico Ley-de-comunicación | Page 21

sin fines de lucro, a comunas, comunidades, pueblos y Contratación Pública, las entidades estatales en sus diversos nacionalidades. niveles contratarán en los medios comunitarios servicios Lo medios de comunicación comunitarios no tienen fines de de publicidad, diseño y otros, que impliquen la difusión de lucro y su rentabilidad es social. contenidos educativos y culturales. Las entidades públicas podrán generar fondos concursables para la difusión cultural y Art.- 86.- Acción afirmativa.- El Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios como un mecanismo para promover la pluralidad, diversidad, interculturalidad y plurinacionalidad; tales como: crédito educativa a través de los medios comunitarios. SECCIÓN IV Transparencia de los medios de comunicación social preferente para la conformación de medios comunitarios y la compra de equipos; exenciones de impuestos para la importación Art.- 88.- Registro público.- Los medios de comunicación de equipos para el funcionamiento de medios impresos, social se registrarán obligatoriamente en un catastro a cargo de estaciones de radio y t elevisión comunitarias; acceso a del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y Comunicación dicho catastro deberá contener datos generales técnica de los medios comunitarios. que se determinarán en el reglamento. La formulación de estas medidas de acción afirmativa Este registro no constituye una autorización para el en políticas públicas son responsabilidad del Consejo de funcionamiento del medio de comunicación. Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación y su Los medios de comunicación que no cumplan con la obligación implementación estará a cargo de las entidades públicas que de registro no podrán pautar publicidad de ninguna entidad del tengan competencias específicas en cada caso concreto. Estado. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación elaborará un informe anual acerca de Art.- 89.- Actualización.- Los medios de comunicación las medidas de política pública adoptadas por el Estado, deberán notificar al Consejo de Regulación y Desarrollo de la destinadas a la conformación o consolidación de los medios Información y Comunicación todo cambio en la información comunitarios; informe que será obligatoriamente publicado en registrada. su página web. Art.- 90.- Difusión de tiraje.- Los medios de comunicación Art.- 87.- Financiamiento.- Los fondos para el funcionamiento social impresos tendrán la obligación de incluir, en cada de los medios comunitarios provendrán de la venta de publicación que editen, un espacio en el que se especifique servicios y productos comunicacionales, venta de publicidad, el número total de ejemplares puestos en circulación, como donaciones, fondos de cooperación nacional e internacional, medida de transparencia y acceso a la información. patrocinios y cualquier otra forma lícita de obtener ingresos. La Superintendencia de la Información y la Comunicación Las utilidades que obtengan los medios de comunicación podrá auditar en cualquier momento el tiraje de los medios de comunitarios en su gestión se reinvertirán con prioridad en comunicación social impresos y comprobar la veracidad de las el mejoramiento del propio medio, y posteriormente en los cifras de circulación publicadas, con el fin de precautelar los proyectos sociales de las comunidades y organizaciones a las derechos de los lectores del medio, de sus competidores y de que pertenecen. las empresas, entidades y personas que pauten publicidad o A través de los mecanismos de contratación preferente propaganda en ellos. a favor de la economía solidaria, previstos en la Ley de En caso de que se compruebe falsedad o inexactitud en la cifras