periodico Ley-de-comunicación | Page 16

programación de su preferencia . Quedan exentos de la obligación de identificar los contenidos publicitarios , los medios radiales que inserten publicidad en las narraciones de espectáculos deportivos o similares que se realicen en transmisiones en vivo o diferidas . El incumplimiento de la obligación de clasificar los contenidos , será sancionado administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con ésta .
Art . - 61 . - Contenido discriminatorio . - Para los efectos de esta Ley , se entenderá por contenido discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que connote distinción , exclusión o restricción basada en razones de etnia , lugar de nacimiento , edad , sexo , identidad de género , identidad cultural , estado civil , idioma , religión , ideología , filiación política , pasado judicial , condición socio-económica , condición migratoria , orientación sexual , estado de salud , portar VIH , discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento , goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos , o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación . Art . - 62 . - Prohibición . - Está prohibida la difusión a través de todo medio de comunicación social de contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento , goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales . Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio .
Art . - 63 . - Criterios de calificación . - Para los efectos de esta ley , para que un contenido sea calificado de discriminatorio es necesario que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación establezca , mediante resolución motivada , la concurrencia de los siguientes elementos : 1 . Que el contenido difundido denote algún tipo concreto de distinción , exclusión o restricción ; 8 . Que tal distinción , exclusión o restricción esté basada en una o varias de las razones establecidas en el artículo 61 de esta Ley ; y , 9 . Que tal distinción , exclusión o restricción tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o goce de los derechos humanos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales ; o que los contenidos difundidos constituyan apología de la discriminación o inciten a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de discriminación .
Art . - 64 . - Medidas administrativas . - La difusión de contenidos discriminatorios ameritarán las siguientes medidas administrativas : 1 . Disculpa pública de la directora o del director del medio de comunicación presentada por escrito a la persona o grupo afectado con copia a Superintendencia de la Información y Comunicación , la cual se publicará en su página web y en la primera interfaz de la página web del medio de comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos ; 2 . Lectura o transcripción de la disculpa pública en el mismo espacio y medio de comunicación en que se difundió el contenido discriminatorio ; 3 . En caso de reincidencia se impondrá una multa equivalente del a 1 al 10 % de la facturación promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas , considerando la gravedad de la infracción y la cobertura del medio , sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo ; y , 4 . En caso de nuevas reincidencias , la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior , sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo . La Superintendencia remitirá a la Fiscalía , para la investigación de un presunto delito , copias certificadas del expediente que sirvió de base para imponer la medida administrativa sobre actos de discriminación .